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El IVA de una factura que no cobras ya lo has pagado a Hacienda.Y tiene fecha de caducidad.

Una factura impagada no es solo dinero que falta: corren plazos para recuperar el IVA, para deducir la pérdida y para que la deuda no prescriba. Remitide los calcula factura a factura, con lo que queda por cobrar, y te avisa antes de que venzan.

Sin tarjeta · 30 días de garantía al suscribirte

F-2026-0198 · vencida el 09/04/2026

4.840,00 € pendiente

IVA recuperable840,00 €
  • Recuperar el IVAArt. 80.Cuatro de la Ley del IVA (Ley 31/2022)
    Abierto ahorahasta 10/09/2027
  • Prescripción de la deudaArts. 1964 y 1967 del Código Civil
    En plazohasta 09/04/2031
  • Deducir la pérdida en tus impuestosArt. 13.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades
    Aún nocierre 31/12/2026

Calculado con el mismo código que el vigilante, para una factura ficticia y el 29 de septiembre de 2026. Orientativo.

Maqueta con datos ficticios.

Paso a paso

Cada factura vencida, con su reloj.

  1. Paso 1

    Parte de tus facturas

    Toma la fecha de la operación, el vencimiento, el IVA desglosado y lo que queda pendiente de cada factura. Si se cobró una parte, calcula con lo que falta.

  2. Paso 2

    Calcula cada plazo

    Desde cuándo y hasta cuándo puedes modificar la base imponible del IVA, la referencia de prescripción y el primer cierre fiscal en el que podrías deducir la pérdida.

  3. Paso 3

    Te avisa a tiempo

    Cada plazo dice si aún no se puede actuar, si está abierto o si vence en 30 días o menos. Lo urgente aparece en el cuadro de mando.

  4. Paso 4

    Lo llevas a tu gestoría

    Con la norma de cada plazo al lado y lo que hay en juego. La rectificativa, el modelo 952 o la reclamación fehaciente los haces tú o tu asesor.

Plazos legales del impago

Una factura impagada es un reloj.

No solo falta el dinero: corren plazos que, si pasan sin hacer nada, cuestan IVA, intereses y derechos. Remitide los calcula factura a factura con lo que queda por cobrar.

  1. Día 0

    Vence la factura

    Entre empresas, el plazo de pago no puede pasar de 60 días desde la entrega.

    Ley 3/2004, art. 4

  2. Día 1

    Corren intereses y 40 €

    Interés de demora (tipo del BCE más 8 puntos) y 40 € por factura en costes de cobro, sin necesidad de pedirlos expresamente.

    Ley 3/2004, arts. 7 y 8

  3. 6 meses

    Puedes recuperar el IVA

    Con reclamación fehaciente, modificas la base imponible: 6 meses desde el devengo, o 1 año si tu volumen superó 6.010.121,04 €.

    Ley 37/1992, art. 80.Cuatro

  4. 31 de diciembre

    La pérdida se puede deducir

    Si a cierre del ejercicio han pasado 6 meses desde el vencimiento, el impago puede deducirse en el Impuesto sobre Sociedades.

    Ley 27/2014, art. 13.1

  5. 3 o 5 años

    La deuda puede prescribir

    En general, a los 5 años; en algunos supuestos, a los 3. Un recordatorio por correo puede no interrumpirla.

    Código Civil, arts. 1964 y 1967

Plazos orientativos según la normativa vigente. Confírmalos con tu gestoría: Remitide no presenta impuestos ni reclama en tu nombre. El detalle factura a factura, desde Profesional.

Las reglas que aplica

Solo normativa vigente, con su artículo.

Los plazos de meses y años se cuentan de fecha a fecha (art. 5 del Código Civil): si el mes de llegada no tiene ese día, el último del mes.

  • Recuperar el IVA de un impago

    Art. 80.Cuatro de la Ley del IVA: puedes modificar la base imponible cuando ha pasado 1 año desde el devengo sin cobrar; si tu volumen de operaciones del año anterior no superó 6.010.121,04 €, puedes elegir 6 meses o 1 año. La rectificativa se emite en los 6 meses siguientes a ese periodo (hasta el mes 18 desde el devengo con la opción del año), requiere haber reclamado por vía judicial o de forma fehaciente y se comunica con el modelo 952.

  • Cliente en concurso

    Art. 80.Tres de la Ley del IVA: la rectificativa no puede emitirse pasados dos meses desde el fin del plazo para comunicar créditos, que es de un mes desde la publicación en el BOE (art. 28.1.4.º del texto refundido de la Ley Concursal).

  • Prescripción de la deuda

    En general, 5 años (art. 1964 del Código Civil); en algunos supuestos, 3 (art. 1967). Se enseña la fecha a 5 años como referencia y se advierte de los 3. La interrumpen una reclamación fehaciente, que el deudor reconozca lo que debe o un pago parcial; un recordatorio por correo puede no bastar.

  • Deducir la pérdida

    Art. 13.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (y regla equivalente en el IRPF): se puede deducir si, al devengo del impuesto, normalmente el 31 de diciembre, han pasado 6 meses desde el vencimiento.

  • Clientes que no son empresa

    Si el destinatario no actúa como empresario o profesional, la base imponible de la operación tiene que superar 50,00 € para modificar el IVA.

  • Sin IVA desglosado, sin estimación

    Si una factura no trae el IVA desglosado, no se estima: se indica y se calcula el resto de plazos.

Plazos orientativos según la normativa vigente. Confírmalos con tu gestoría: Remitide no presenta impuestos ni reclama en tu nombre.

En la aplicación

Todos los plazos de tu cartera, en una pantalla.

En Facturas › Plazos legales ves el IVA que aún puedes recuperar, qué plazos vencen pronto y qué hacer en cada factura.

Demostración interactiva con datos ficticios: puedes tocarlo todo, no sale nada de tu navegador.

¿Y tu programa de facturación?

Tu programa sabe cuándo vence la factura. Estos plazos dependen de otras fechas.

La fecha de devengo, la publicación de un concurso, el cierre del ejercicio, el último cobro parcial: el reloj del impago se calcula cruzando datos que no están en una sola pantalla.

Calculándolo a manoCon Remitide encima

Calculándolo a manoEl plazo para recuperar el IVA se calcula factura a factura desde el devengo, y cambia con tu volumen de operaciones.

Con Remitide encimaCada factura vencida muestra desde cuándo y hasta cuándo puedes modificar la base imponible, y cuánto IVA hay en juego.

Calculándolo a manoSi el cliente entra en concurso, el plazo del IVA ya no es el general: depende del plazo de comunicación de créditos.

Con Remitide encimaLa fecha del concurso, confirmada desde la vigilancia concursal o puesta a mano, recalcula el plazo del crédito y del IVA.

Calculándolo a manoUn pago parcial o una reclamación fehaciente cambian la referencia de prescripción.

Con Remitide encimaEl último cobro parcial vuelve a poner en marcha la referencia de prescripción de esa factura.

Plazos orientativos según la normativa vigente. Confírmalos con tu gestoría: Remitide no presenta impuestos ni reclama en tu nombre.

En qué plan entra

Desde el plan Profesional.

El detalle factura a factura, con cada plazo y su norma, desde Profesional. En los planes anteriores ves el total de IVA recuperable de tu cartera.

14 días gratis, sin tarjeta, con el plan que elijas completo. Al suscribirte, 30 días de garantía sobre el primer pago.

Ver todos los planes y precios
Planes que incluyen esta función
PlanPlazos factura a factura
Inicio19,99 €/mes + IVA—
Esencial29,99 €/mes + IVA—
Plus45,99 €/mes + IVA—
Profesional69,99 €/mes + IVA
Avanzado99,99 €/mes + IVA
Empresa149,99 €/mes + IVA

Preguntas frecuentes

Lo que suele preguntarse.

¿Remitide me presenta el modelo 952 o la rectificativa?

No. Plazos orientativos según la normativa vigente. Confírmalos con tu gestoría: Remitide no presenta impuestos ni reclama en tu nombre. Te dice qué plazo corre, hasta cuándo y qué hay en juego, para que lo hagas tú o tu asesor a tiempo.

¿Un aviso de Remitide sirve como reclamación fehaciente?

No lo damos por hecho. Un recordatorio por correo puede no bastar para recuperar el IVA ni para interrumpir la prescripción. Para eso se suele usar un burofax, un requerimiento notarial o la vía judicial: confírmalo con tu asesor.

¿Cómo sabe si mi volumen supera el umbral?

Lo indicas tú en los datos de tu empresa, en Configuración. Con un volumen de operaciones del año anterior superior a 6.010.121,04 €, el plazo de espera para recuperar el IVA es de 1 año en lugar de 6 meses.

¿Por qué la prescripción sale a 5 años si a veces son 3?

Porque cuál aplica depende del tipo de deuda y del cliente. Se enseña la fecha a 5 años como referencia y se advierte de que, en algunos supuestos, son 3 años. Nunca se afirma cuál es la tuya.

¿Y si la factura se cobra?

Una factura cobrada no tiene plazos de impago: deja de aparecer. Si se cobra una parte, todo se recalcula con lo que falta.

Que ningún plazo del impago se te pase por no verlo.

Conecta tu programa de facturación y mira hoy cuánto IVA de tus facturas vencidas puedes recuperar todavía.

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