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Calculadora de intereses de demoray 40 € de la Ley 3/2004.
Para facturas entre empresas pagadas tarde. Pon el importe y las fechas: verás los días de retraso, los intereses de cada tramo al tipo del BOE (10,40 % en el 2.º semestre de 2026), los 40 € de costes de cobro y un texto listo para pegar en el aviso.
- No se guarda ni se envía nada
- Tipos oficiales del BOE
- Texto para copiar en el correo
Paso 1 · La factura
Lo que te deben y desde cuándo
No se guarda ni se envía nada: todo se calcula en tu navegador.
El total de la factura con IVA que sigue sin cobrarse.
El último día para pagar. Los intereses corren desde el día siguiente. Si el plazo pasa de 60 días, elige «Emisión + plazo»: entre empresas corren como tarde desde el día 61.
Solo para el texto del aviso.
120 días de retraso. Intereses de demora: 341,92 €. Costes de cobro: 40,00 €. Total a reclamar además de la factura: 381,92 €.
Paso 2 · Lo que puedes reclamar
Además de la factura
381,92 €
- Días de retraso
- 120
- Intereses de demora
- 341,92 €
- Costes de cobro
- 40,00 €
- Total a pagar hoy
- 10.381,92 €
Cómo sale la cifra
Un tramo · 120 días
2.º semestre de 2026
341,92 €
Del al · 120 días · 10,40 %
10.000,00 € × 10,40 % × 120 ÷ 365 = 341,92 €
Resolución de 30 de junio de 2026 de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional (BOE-A-2026-14327)
+ 40,00 € de costes de cobro (art. 8.1): una vez por factura, sin justificarlos. Si tus costes acreditados de reclamar (abogado, burofax, recobro) son mayores, puedes reclamar también la diferencia.
Paso 3 · Pídelo
Texto para el aviso al cliente
Te escribimos por la factura, de 10.000,00 € y con vencimiento el 30 de junio de 2026, que sigue pendiente a 28 de octubre de 2026, con 120 días de retraso. Conforme a la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, ese retraso supone 341,92 € de intereses de demora (art. 7) y 40,00 € de compensación por costes de cobro (art. 8). Los intereses se calculan al tipo legal del 10,40 % anual publicado en el BOE. En total, 10.381,92 €: 10.000,00 € de la factura más 381,92 €.
¿Necesitas la carta entera? El generador de cartas de reclamación la prepara con tus datos, en tres tonos y con los intereses y los 40 € a fecha de hoy.
- No aplica a consumidores. La Ley 3/2004 es para operaciones entre empresas y autónomos, o con la Administración.
- Orientativa. Base 365 y tipos del BOE por semestre. Ni intereses ni costes de cobro llevan IVA. Para un caso concreto, consulta con tu asesoría.
Tipos oficiales
Interés de demora 2026: 10,15 % y 10,40 %
El tipo legal de interés de demora en operaciones comerciales es el de la última operación principal de financiación del Banco Central Europeo antes de cada semestre, más ocho puntos (art. 7 de la Ley 3/2004). La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional lo publica en el BOE a finales de junio y de diciembre. Estos son los que usa la calculadora:
| Semestre | Tipo | Resolución en el BOE |
|---|---|---|
| 2.º semestre de 2026BOE-A-2026-14327 | 10,40 % | Resolución de 30 de junio de 2026 · BOE-A-2026-14327, BOE del 1 de julio de 2026 |
| 1.er semestre de 2026BOE-A-2025-27201 | 10,15 % | Resolución de 23 de diciembre de 2025 · BOE-A-2025-27201, BOE del 31 de diciembre de 2025 |
| 2.º semestre de 2025BOE-A-2025-13217 | 10,15 % | Resolución de 25 de junio de 2025 · BOE-A-2025-13217, BOE del 28 de junio de 2025 |
| 1.er semestre de 2025BOE-A-2024-27618 | 11,15 % | Resolución de 30 de diciembre de 2024 · BOE-A-2024-27618, BOE del 31 de diciembre de 2024 |
| 2.º semestre de 2024BOE-A-2024-13089 | 12,25 % | Resolución de 26 de junio de 2024 · BOE-A-2024-13089, BOE del 28 de junio de 2024 |
| 1.er semestre de 2024BOE-A-2023-26709 | 12,50 % | Resolución de 28 de diciembre de 2023 · BOE-A-2023-26709, BOE del 29 de diciembre de 2023 |
Cómo se calcula
Cómo calcular los intereses de demora de una factura
Los intereses empiezan a correr el día siguiente al vencimiento, sin necesidad de avisar al cliente (art. 5), y llegan hasta el día en que paga. Si no pactasteis plazo, la factura vence a los 30 días de la entrega; pactado, nunca puede pasar de 60 días (art. 4).
Intereses = importe pendiente × tipo anual × días de retraso ÷ 365
Si el retraso cruza de un semestre a otro, se parte en tramos y cada uno va a su tipo. A eso se suman 40 € por costes de cobro (art. 8), una vez por factura y sin justificarlos. Si tus costes de reclamar acreditados (abogado, burofax, una empresa de recobro) superan esos 40 €, puedes reclamar también la diferencia. Ni los intereses ni los 40 € llevan IVA.
Ejemplo
10.000,00 € vencidos el 15 de mayo de 2026 y pagados el 15 de septiembre de 2026
- 1.er semestre de 2026: del 16 de mayo de 2026 al 30 de junio de 2026, 46 días al 10,15 %10.000,00 € × 10,15 % × 46 ÷ 365 = 127,92 €
- 2.º semestre de 2026: del 1 de julio de 2026 al 15 de septiembre de 2026, 77 días al 10,40 %10.000,00 € × 10,40 % × 77 ÷ 365 = 219,40 €
Intereses: 347,32 € por 123 días. Con los 40,00 € de costes de cobro, se pueden reclamar 387,32 € además de la factura: 10.387,32 € en total.
A quién se aplica
Intereses de demora entre empresas, no con consumidores
La Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se aplica a los pagos entre empresas y autónomos, y entre ellos y la Administración. No se aplica a las ventas a consumidores: con un particular rige lo que pactéis o, si no hay pacto, el interés legal del dinero.
Si en el contrato pactasteis un tipo de demora distinto, manda el pacto (art. 7.1), salvo que sea manifiestamente abusivo para quien cobra (art. 9). Reclamar los intereses y los 40 € es un derecho, no una obligación: muchas empresas los mencionan en el aviso y deciden caso a caso si los cobran.
Preguntas frecuentes
Lo que más se pregunta sobre el interés de demora
¿Cuál es el interés de demora entre empresas en 2026?
En el 1.er semestre de 2026 fue del 10,15 % (BOE-A-2025-27201). Para el 2.º semestre de 2026 es del 10,40 %, según la Resolución de 30 de junio de 2026 de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional (BOE-A-2026-14327), publicada en el BOE el 1 de julio de 2026. Es el tipo del Banco Central Europeo más ocho puntos y cambia cada semestre.
¿Cómo se calculan los intereses de demora de una factura?
Importe pendiente × tipo anual × días de retraso ÷ 365. Los días se cuentan desde el día siguiente al vencimiento hasta el día del pago, y si el retraso cruza semestres cada tramo va a su propio tipo.
¿Hace falta avisar al cliente para cobrar intereses de demora?
No. Según el artículo 5 de la Ley 3/2004, el deudor incurre en mora y debe los intereses automáticamente al pasar el plazo, sin necesidad de aviso de vencimiento ni de intimación. Avisar sí ayuda a cobrar.
¿Qué son los 40 € por costes de cobro?
El artículo 8 de la Ley 3/2004 da derecho a cobrar 40 € fijos por factura pagada tarde, sin justificar gastos y sin pedirlos expresamente. Si los costes de cobro que puedes acreditar (abogado, burofax, gestoría de recobro) superan esos 40 €, también puedes reclamar la diferencia.
¿Se aplican a los clientes particulares?
No. La Ley 3/2004 solo se aplica a operaciones comerciales entre empresas y autónomos, o con la Administración. Con consumidores rige lo pactado o, en su defecto, el interés legal del dinero.
¿Y si en el contrato pactamos otro tipo de interés?
Manda el pacto: el artículo 7 aplica el tipo acordado entre las partes y, solo si no lo hay, el legal. Un pacto que sea manifiestamente abusivo para el acreedor puede declararse nulo (art. 9). La calculadora permite poner el tipo pactado.
¿Llevan IVA los intereses de demora y los 40 €?
No. Son indemnizaciones por el retraso, no el precio de una entrega o un servicio, así que no forman parte de la base imponible del IVA (art. 78.Tres.1.º de la Ley 37/1992).
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