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Carta de reclamaciónde una factura impagada.

Rellena los datos y elige el tono: recordatorio amable, reclamación formal o requerimiento de pago previo a acciones legales. La carta se escribe mientras tecleas, con los intereses de demora y los 40 € de la Ley 3/2004 calculados a fecha de hoy si los quieres reclamar.

  • No se envía ni se guarda nada
  • Tres modelos basados en la ley
  • Copiar, descargar o guardar en PDF

Paso 1 · Los datos

Quién reclama, a quién y qué

No se envía ni se guarda nada: la carta se escribe en tu navegador.

Tu empresa
Cliente deudor
La factura

Lo que sigue sin cobrarse, con IVA.

Se comprueba que esté bien escrito; no sale de tu navegador.

Tono de la carta

A fecha de hoy, 28 de octubre de 2026, al tipo legal del BOE de cada semestre, como en la calculadora de intereses de demora. Solo entre empresas y autónomos; sin IVA. Sin marcar, la carta recuerda ese derecho sin cifras.

Paso 2 · Tu carta

Reclamación formal

Envío recomendado: por correo electrónico o carta certificada.

Quedan 6 huecos entre corchetes: rellénalos arriba o después, en tu copia.

28 de octubre de 2026 [Razón social del cliente] Asunto: Reclamación de pago de la factura [número] Estimados señores: Por la presente les comunicamos que sigue pendiente de pago la factura [número], emitida el [fecha de emisión], que venció el [fecha de vencimiento]. El importe pendiente es de [importe] €. Les recordamos que, conforme a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, el retraso en el pago devenga intereses de demora sin necesidad de aviso (artículo 5), al tipo legal vigente publicado en el BOE (artículo 7), y da derecho a una cantidad fija de 40 € por costes de cobro (artículo 8). Les requerimos para que abonen el importe pendiente en el plazo de diez días naturales desde la recepción de esta carta, indicando el número de factura en el concepto. Si hay algún problema con el pago, les rogamos que nos lo indiquen en ese plazo. Atentamente, [Razón social]

Pon el importe pendiente y la fecha de vencimiento para calcular los intereses y los 40 € a fecha de hoy.

  • Modelos orientativos; no sustituyen el consejo de un abogado. Revisa la carta antes de enviarla y adjunta copia de la factura.
  • Entre empresas y autónomos. La Ley 3/2004 no se aplica a los consumidores: con un particular, no sumes los intereses ni los 40 €.
  • Nada sale de tu navegador. Ni se envía ni se guarda: si cierras la página, la carta se pierde.

Tres modelos

Qué carta enviar en cada momento

Reclamar una factura impagada va por pasos: primero un aviso cordial, luego una reclamación formal y, si tampoco hay respuesta, un requerimiento de pago antes del monitorio. Subir el tono poco a poco ayuda a cobrar sin romper la relación y deja por escrito que lo intentaste.

  1. Modelo 1

    Recordatorio amable

    Para un buen cliente que se ha retrasado. Cordial y con todos los datos.

    Cómo enviarla: por correo electrónico.

  2. Modelo 2

    Reclamación formal

    Si el primer aviso no ha tenido respuesta. Recuerda los intereses y los 40 € de la ley.

    Cómo enviarla: por correo electrónico o carta certificada.

  3. Modelo 3

    Requerimiento previo a acciones legales

    El último aviso antes del monitorio: requiere el pago e invita a negociar, como exige la Ley Orgánica 1/2025.

    Cómo enviarla: por burofax con certificación de contenido y acuse de recibo.

Modelo de carta para reclamar una deuda

Qué debe incluir una carta de reclamación

La carta tiene que entenderse sin buscar nada más. El generador incluye todo lo que no debería faltar:

  • Quién reclama y a quién, con la razón social y el NIF de las dos empresas.
  • La factura reclamada: número, fecha de emisión, vencimiento e importe pendiente.
  • Los intereses de demora y los 40 € por costes de cobro, si decides reclamarlos.
  • Un plazo para pagar y la forma de hacerlo, con el IBAN si lo pones.
  • Qué pasará si no paga: en el requerimiento, acudir a la vía judicial, sin exagerar.

Adjunta copia de la factura y, si lo tienes, el pedido o el albarán firmado: también te servirán para un monitorio. Los modelos son los mismos de la guía carta de reclamación de deuda, donde se explica cómo enviarla para que cuente y qué hacer según conteste el cliente.

Intereses y 40 €

Requerimiento de pago con intereses de demora

Entre empresas y autónomos, la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, hace que el cliente incurra en mora en cuanto pasa el plazo, sin necesidad de aviso (art. 5). Desde el día siguiente al vencimiento debe intereses al tipo pactado o, si no hay pacto, al legal: el del Banco Central Europeo más ocho puntos, que el BOE publica cada semestre (art. 7). En el 2.º semestre de 2026 es del 10,40 %. Además, puedes reclamar 40 € por factura por costes de cobro (art. 8). Ni los intereses ni los 40 € llevan IVA.

Si marcas la casilla, la carta incluye el desglose a fecha de hoy con el mismo cálculo que la calculadora de intereses de demora, y avisa de que los intereses siguen corriendo hasta el pago. Reclamarlos es un derecho, no una obligación: puedes dejarlos fuera en el primer aviso y pedirlos en el requerimiento.

Preguntas frecuentes

Lo que más se pregunta sobre reclamar una factura

¿Es obligatorio enviar una carta de reclamación antes de ir al juzgado?

No hay una norma que exija una «carta», pero desde el 3 de abril de 2025 la Ley Orgánica 1/2025 obliga a intentar un medio adecuado de solución de controversias antes de demandar, también antes de un monitorio. El requerimiento previo a acciones legales de esta herramienta invita a negociar y concreta la factura reclamada, así que puede servir para cumplirlo si lo envías por un medio que acredite la recepción.

¿Hace falta reclamar para cobrar intereses de demora?

No. Entre empresas y autónomos, el artículo 5 de la Ley 3/2004 hace que el cliente incurra en mora al pasar el plazo de pago, sin aviso ni intimación. Los intereses (artículo 7) y los 40 € por costes de cobro (artículo 8) se deben desde el día siguiente al vencimiento, se reclamen o no. La carta sirve para pedirlos y para dejar constancia.

¿Cómo envío la carta para que sirva de prueba?

La ley no exige un medio concreto, pero tendrás que demostrar qué enviaste, cuándo y que llegó. El correo electrónico sirve para el recordatorio y la reclamación formal; para el requerimiento previo a acciones legales, usa un burofax con certificación de contenido y acuse de recibo o un requerimiento notarial.

¿Cuántos días de plazo hay que dar al cliente?

La ley no fija un plazo para la reclamación extrajudicial. Las cartas usan diez días, que es lo habitual. En el requerimiento previo a acciones legales, que invita a negociar, se dan treinta días naturales: si el cliente no responde en ese plazo desde que la recibe, la negociación se da por terminada sin acuerdo.

¿La carta de reclamación interrumpe la prescripción?

Sí. El artículo 1973 del Código Civil incluye la reclamación extrajudicial del acreedor entre las causas que interrumpen la prescripción, y el plazo vuelve a empezar desde ese momento. Para que cuente, tienes que poder probar que la reclamación llegó.

¿Sirve si mi cliente es un particular?

Las cartas sí, pero sin marcar los intereses y los 40 €: la Ley 3/2004 solo se aplica a operaciones entre empresas y autónomos, o con la Administración. Con un consumidor, el deudor incurre en mora desde que le reclamas el pago (artículo 1100 del Código Civil) y se aplica lo pactado o, si no hay pacto, el interés legal del dinero.

¿Se guarda lo que escribo en el generador?

No. La carta se escribe y se calcula en tu navegador: no se envía ningún dato a ningún servidor ni se guarda nada. Si cierras la página, se pierde; cópiala o descárgala antes.