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Te enteras del concurso de tu cliente cuando ya ha pasado el plazo.Ahora lo ves el día que sale en el BORME.

Cada día cruzamos las publicaciones de situación concursal del Boletín Oficial del Registro Mercantil con tus clientes. Si aparece uno, te lo enseñamos con su juzgado y su enlace. Lo confirmas tú, y su seguimiento cambia de vía.

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BORME · Situación concursal · 29 de septiembre de 2026

  • Ficticia Logística del Sur, S.A.Conclusión del concurso
  • Comercial Ejemplo Norte, S.L.Declaración de concurso
  • Muestras y Envases Imaginarios, S.L.Apertura de la fase de liquidación

Posible coincidencia con tu cliente Comercial Ejemplo Norte SL

El BORME publica la denominación, no el NIF. Confirma si es él.

Es mi clienteNo es él
Avisos a este cliente en pausa
Comunicar el crédito
hasta 22/10/2026
Recuperar el IVA (concurso)
hasta 22/12/2026

Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BORME, Sección Primera).

Maqueta con datos ficticios.

Paso a paso

Del boletín a tu seguimiento, sin copiar fechas.

  1. Paso 1

    Leemos el BORME cada día

    Por la API oficial de datos abiertos del BOE: los actos de situación concursal (declaración de concurso, apertura de la fase de liquidación, conclusión del concurso), con su fecha, su juzgado y su enlace.

  2. Paso 2

    Posible coincidencia: decides tú

    El BORME publica la denominación de la sociedad, no su NIF. Si coincide con un cliente, te lo enseñamos y confirmas si es él. Si lo descartas, todo sigue igual.

  3. Paso 3

    Sus avisos se pausan

    Al confirmarlo, los avisos automáticos a ese cliente se detienen: su cobro ya no va por recordatorios, va por el concurso.

  4. Paso 4

    Los plazos se recalculan

    La fecha del concurso pasa al vigilante de plazos: un mes para comunicar tu crédito y el límite para recuperar el IVA, factura a factura (desde Profesional).

Cómo lo hace

Una fuente oficial, una decisión tuya y fechas prudentes.

  • Solo una fuente pública y reutilizable

    Usamos la API de datos abiertos del BOE para el BORME, cuya reutilización está permitida citando la fuente. No recogemos edictos del Tablón Edictal Judicial Único ni datos del Registro Público Concursal, que no admiten la recuperación automática.

  • Nunca actúa por un nombre parecido

    Una coincidencia por denominación siempre la confirma una persona: tu ficha puede tener el nombre comercial, una errata o una sociedad con un nombre similar.

  • La fecha, del lado prudente

    Los plazos del concurso cuentan desde la publicación del edicto en el BOE, que el BORME no da. Se propone la fecha del auto, que es anterior, para que los plazos venzan antes y nunca después. Puedes cambiarla por la del BOE.

  • El IVA del concurso, bien contado

    Para un cliente en concurso, la rectificativa del IVA tiene que emitirse dentro de los dos meses siguientes al fin del plazo de comunicación de créditos (art. 80.Tres de la Ley del IVA). El cálculo se hace fecha a fecha, en dos pasos.

  • Solo lo necesario

    De cada publicación se guarda la denominación, el tipo de acto, la fecha de la resolución, el juzgado, el procedimiento y el enlace. Ni administradores ni el resto del texto.

  • Sin valorar la solvencia de nadie

    Remitide no puntúa a tus clientes ni predice impagos: solo te indica que existe una publicación oficial y lo que eso cambia en tus plazos.

Información orientativa obtenida de publicaciones oficiales; confírmala con tu gestoría o abogado. Remitide no valora la solvencia de nadie: solo indica que existe una publicación. Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BORME, Sección Primera). Datos abiertos del BOE.

En la aplicación

Las coincidencias, en Clientes › Vigilancia concursal.

Ahí ves cada publicación que coincide con un cliente, su juzgado y su enlace al BORME, y la confirmas o la descartas.

Demostración interactiva con datos ficticios: puedes tocarlo todo, no sale nada de tu navegador.

¿Y tu programa de facturación?

Una alerta concursal se puede contratar en muchos sitios. Lo que importa es lo que pasa después.

Saber que un cliente está en concurso sirve de poco si sus avisos siguen saliendo y nadie apunta cuándo vence el plazo para comunicar el crédito.

En tu programa de facturaciónCon Remitide encima

En tu programa de facturaciónNinguno de los programas revisados trae de serie alertas de concurso de tus clientes a partir del BORME, el BOE o el Registro Público Concursal.

Con Remitide encimaLa vigilancia cruza el BORME con tu cartera cada día, sin que tengas que dar de alta a cada cliente en otro servicio.

En tu programa de facturaciónUna alerta de un servicio externo no toca tus avisos ni tus plazos: hay que trasladarla a mano.

Con Remitide encimaAl confirmarla, se pausan los avisos a ese cliente y la fecha del concurso alimenta el cálculo del crédito y del IVA.

En tu programa de facturaciónAlgunos programas integran financiación, seguro de crédito o recobro externalizado de terceros.

Con Remitide encimaRemitide no vende seguro de crédito, financiación ni recobro: no tiene nada que ganar con lo que decidas hacer con ese cliente.

Lo que se dice de los programas de facturación sale de una revisión de las webs y centros de ayuda oficiales de los programas de facturación más usados en España, hecha el 3 de octubre de 2026. Es una descripción por categoría y puede no aplicarse a un programa concreto ni a sus complementos.

En qué plan entra

Desde el plan Plus.

La vigilancia y la pausa de avisos, desde Plus. El detalle de los plazos del concurso, factura a factura, va con el vigilante de plazos legales, desde Profesional.

14 días gratis, sin tarjeta, con el plan que elijas completo. Al suscribirte, 30 días de garantía sobre el primer pago.

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Planes que incluyen esta función
PlanVigilancia concursalPlazos del concurso
Inicio19,99 €/mes + IVA——
Esencial29,99 €/mes + IVA——
Plus45,99 €/mes + IVA—
Profesional69,99 €/mes + IVA
Avanzado99,99 €/mes + IVA
Empresa149,99 €/mes + IVA

Preguntas frecuentes

Lo que suele preguntarse.

¿De dónde salen los datos?

Del Boletín Oficial del Registro Mercantil, Sección Primera, a través de la API de datos abiertos del BOE. Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BORME, Sección Primera).

¿Por qué tengo que confirmar la coincidencia?

Porque el BORME publica la denominación de la sociedad, no su NIF. Aunque la denominación es única en el Registro Mercantil, tu ficha puede tener el nombre comercial o una errata. Nada cambia en tus avisos hasta que confirmas que es tu cliente.

¿Vigila también a autónomos?

No. El BORME publica los actos de las sociedades inscritas en el Registro Mercantil. Los concursos de personas físicas no se publican ahí, y las entradas sin forma societaria no se guardan.

¿Qué fecha usa para los plazos?

La del auto que publica el BORME, que es anterior a la publicación del edicto en el BOE desde la que cuentan los plazos. Así los plazos vencen antes, nunca después. Si tienes la fecha del BOE, la puedes cambiar por esa.

¿Sustituye a mi abogado o a mi gestoría?

No. Información orientativa obtenida de publicaciones oficiales; confírmala con tu gestoría o abogado. Remitide no valora la solvencia de nadie: solo indica que existe una publicación. Comunicar el crédito o rectificar el IVA lo hacéis tú o tu asesor.

¿Puedo seguir escribiendo a un cliente en concurso?

Sí, a mano, si lo necesitas. Lo que se detiene son los avisos automáticos a ese cliente, para que no siga recibiendo recordatorios de una deuda que ya va por el concurso.

Que un concurso no te pille con los avisos en marcha.

Conecta tu programa de facturación y la vigilancia empieza a cruzar tus clientes con el BORME desde el primer día.

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