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El ayuntamiento no me paga una factura: plazos, intereses y cómo reclamar paso a paso
Un ayuntamiento que te contrata tiene 30 días para dar la conformidad a tu trabajo y otros 30 para pagarte; si se retrasa, te debe intereses de demora y 40 € por factura sin que tengas que pedirlos. Si aun así no paga, la Ley de Contratos del Sector Público te permite reclamar por escrito y, si en un mes no contesta, acudir al juzgado de lo contencioso-administrativo y pedir como medida cautelar el pago inmediato. Aquí tienes los plazos con un calendario de ejemplo, el cálculo de los intereses, una plantilla de reclamación y lo que conviene saber antes de ir a juicio.
Por el equipo de RemitideActualizado el 10 min de lectura

Lo esencial
- La Administración debe aprobar la conformidad en 30 días desde la entrega o el servicio y pagar en los 30 días siguientes (artículo 198.4 de la Ley 9/2017).
- Si paga tarde, debe intereses de demora y la indemnización por costes de cobro de la Ley 3/2004: 10,40 % anual en el segundo semestre de 2026 y 40 € por factura.
- Pasado el plazo, puedes reclamar por escrito; si en un mes no contesta, se entiende reconocido el vencimiento y puedes recurrir contra la inactividad (artículo 199).
- En el recurso puedes pedir el pago inmediato como medida cautelar, y si ganas del todo, la sentencia condena en costas a la Administración.
- Tu parte cuenta: si presentas la factura más de 30 días después del servicio, los intereses empiezan a correr más tarde.
Cuánto tiempo tiene un ayuntamiento para pagar
Cuando trabajas para un ayuntamiento mediante un contrato, también uno menor, los plazos no los fija el ayuntamiento, sino el artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, que se aplica a todas las administraciones:
| Quién | Qué | Plazo |
|---|---|---|
| Tú | Presentar la factura en el registro administrativo | 30 días desde la entrega o la prestación del servicio |
| Ayuntamiento | Aprobar la conformidad con lo entregado | 30 días desde la entrega o la prestación |
| Ayuntamiento | Pagar | 30 días desde la aprobación de la conformidad |
Artículo 198.4 de la Ley 9/2017. Las comunidades autónomas pueden reducir estos plazos (artículo 198.8).
Si no presentas la factura dentro de esos 30 días, los intereses no empiezan a contar hasta que pasen 30 días desde su correcta presentación sin conformidad ni pago. Presentarla bien y a tiempo, por FACe o por el punto de entrada que corresponda, es la primera garantía de cobro. Para saber dónde está atascada, consulta su estado: te lo explicamos en la guía de estados de una factura en FACe.
Intereses de demora y 40 € por factura
Si el ayuntamiento no paga en plazo, el artículo 198.4 le obliga a abonar, desde que se cumplen los 30 días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro «en los términos previstos» en la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad. Eso significa:
- El tipo legal de interés de demora es el del Banco Central Europeo más ocho puntos: el 10,40 % en el segundo semestre de 2026, según la Resolución de 30 de junio de 2026 publicada en el BOE del 1 de julio.
- El deudor incurre en mora automáticamente, sin necesidad de aviso ni intimación (artículo 5 de la Ley 3/2004).
- Además, 40 € por factura, que se añaden a la deuda sin necesidad de pedirlos, y los costes de cobro acreditados que superen esa cantidad (artículo 8).
Ejemplo de cálculo
Terminas un servicio el 1 de julio de 2026 y presentas la factura al día siguiente. El ayuntamiento debía aprobar la conformidad como tarde el 31 de julio y pagar como tarde el 30 de agosto. Si paga el 29 de octubre, se ha retrasado 60 días. Con 10.000 € pendientes, los intereses son 10.000 × 10,40 % × 60 ÷ 365 = 170,96 €, redondeado al céntimo. Con los 40 € de costes de cobro, el ayuntamiento te debe 210,96 € además de la factura.
A tener en cuenta
Si el retraso cruza de un semestre a otro, cada tramo se calcula con el tipo de su semestre. Qué importe exacto sirve de base en tu caso, por ejemplo si incluye el IVA, es una duda que conviene consultar con tu asesoría.
Cómo reclamar, paso a paso
Comprueba tu parte
Que la factura esté registrada, con justificante, dirigida a los códigos correctos y sin rechazo pendiente de corregir.
Habla con la unidad que te contrató
A veces el retraso se debe a una conformidad pendiente o a un dato que falta. Pregunta por correo y guarda la respuesta.
Reclama por escrito
Pasado el plazo de pago, el artículo 199 de la Ley 9/2017 te permite reclamar por escrito el pago y los intereses. Las sociedades deben hacerlo por medios electrónicos (artículo 14.2 de la Ley 39/2015), normalmente por la sede electrónica del ayuntamiento.
Espera un mes
Si no contesta en ese plazo, se entiende reconocido el vencimiento del plazo de pago.
Recurre contra la inactividad
Puedes interponer recurso contencioso-administrativo y pedir como medida cautelar el pago inmediato de la deuda.

El recurso contencioso: lo que conviene saber
La vía que prevén la Ley de Contratos y la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, tiene sus propias reglas:
- Los recursos contra actos de las entidades locales corresponden a los juzgados de lo contencioso-administrativo (artículo 8.1 de la Ley 29/1998).
- Ante estos juzgados hace falta abogado; el procurador es opcional (artículo 23.1).
- Si la cuantía no supera 30.000 €, se sigue el procedimiento abreviado (artículo 78.1).
- El juez adoptará la medida cautelar de pago inmediato salvo que la Administración acredite que no procede el pago o que la cantidad exigible es otra; entonces se limita a esa cantidad (artículo 199 de la Ley 9/2017).
- La sentencia condena en costas a la Administración si estima totalmente la pretensión de cobro (artículo 199 de la Ley 9/2017).
Para las obligaciones que no nacen de un contrato público, el artículo 29 de la Ley 29/1998 fija una regla general: reclamar y esperar tres meses. En ese caso, el plazo para recurrir es de dos meses desde que vence ese plazo (artículo 46.2). Qué plazo se aplica exactamente a tu caso es algo que debe confirmar tu abogado.
Si ganas: cómo se cobra
Si ganas el juicio, cobrarás del propio ayuntamiento: el cumplimiento de las sentencias le corresponde a él, que pagará en la forma y con los límites de su presupuesto. Si necesita un crédito extraordinario, debe pedirlo al Pleno en los tres meses siguientes a la notificación. Y los jueces no pueden embargar sus fondos ni sus bienes, salvo los patrimoniales no afectados a un uso o servicio público (artículo 173 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales).
Plantilla de reclamación por escrito
Preséntala por la sede electrónica o el registro del ayuntamiento y guarda el justificante: la fecha de presentación marca el mes de espera.
Plantilla: reclamación de pago al ayuntamiento
Asunto: Reclamación de pago de la factura [número], contrato [expediente]
A tener en cuenta
Al Ayuntamiento de [municipio], [unidad tramitadora]: [Razón social o nombre], con NIF [NIF], expone que el [fecha] presentó la factura [número], por importe de [importe] €, con número de registro [número], correspondiente al contrato [expediente], cuya prestación terminó el [fecha]. Ha transcurrido el plazo de pago del artículo 198.4 de la Ley 9/2017 sin que se haya abonado. Por ello, al amparo del artículo 199 de esa ley, solicita el pago de [importe] €, más los intereses de demora y la indemnización de 40 € por costes de cobro previstos en la Ley 3/2004, en la cuenta [IBAN]. Queda a su disposición para aportar cualquier documento que falte. Atentamente, [nombre y cargo], [fecha].
Si pasan meses: suspender o resolver el contrato
Si trabajas con el ayuntamiento de forma continuada, la ley te da otras dos salidas:
| Demora en el pago | Qué puedes hacer | Norma |
|---|---|---|
| Más de cuatro meses | Suspender el cumplimiento del contrato, avisando con un mes de antelación | Artículo 198.5 de la Ley 9/2017 |
| Más de seis meses | Resolver el contrato y reclamar los perjuicios que te cause | Artículo 198.6 de la Ley 9/2017 |
Cuánto tiempo tienes para reclamar
La Ley 47/2003, General Presupuestaria, establece que prescriben a los cuatro años, salvo leyes especiales, el derecho a que se reconozca una obligación no solicitada con sus justificantes y el derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas (artículo 25). La prescripción se interrumpe conforme al Código Civil, que incluye la reclamación extrajudicial del acreedor (artículo 1973).
Atención
Esa ley regula la Hacienda Pública estatal, y el texto refundido de las Haciendas Locales no contiene una regla propia equivalente para los ayuntamientos. Confirma con un abogado el plazo que se aplica a tu factura y no dejes pasar el tiempo: reclama por escrito y guarda el justificante.
Errores frecuentes
- Presentar la factura tarde o con los códigos de destino mal puestos: retrasa el cobro y el inicio de los intereses.
- Reclamar solo por teléfono. El artículo 199 habla de reclamar por escrito, y es la fecha de ese escrito la que cuenta.
- Renunciar a los intereses y a los 40 € por miedo a perder el cliente: la ley los reconoce sin necesidad de pedirlos, aunque decidir si reclamarlos es cosa tuya.
- Tratar al ayuntamiento como a una empresa. Con la Administración, la ley prevé un camino propio: reclamación por escrito y recurso contencioso-administrativo contra la inactividad.
- Dejar de prestar el servicio sin más. La suspensión exige más de cuatro meses de demora y un mes de preaviso.
Dónde encaja Remitide
Remitide no presenta facturas en FACe, no reclama a la Administración en tu nombre, no presenta escritos ni recursos y no es un despacho de abogados. Sirve para la parte anterior: lee tus facturas desde Holded, Quipu, Odoo y hasta 34 programas, o desde un Excel, detecta qué vence y qué ha vencido, y envía los recordatorios desde tu correo con tu logo y un botón de pago o tu IBAN. Deja de reclamar cuando la factura se cobra.
A tener en cuenta
Esta guía es informativa y no sustituye el consejo profesional. Para reclamar judicialmente, consulta con un abogado.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tiene un ayuntamiento para pagar una factura?
En un contrato público, 30 días para aprobar la conformidad desde la entrega o la prestación del servicio y 30 días para pagar desde esa aprobación, según el artículo 198.4 de la Ley 9/2017. Las comunidades autónomas pueden reducir esos plazos.
¿Qué intereses de demora aplica la Administración pública en 2026?
El tipo legal de la Ley 3/2004: 10,15 % en el primer semestre de 2026 y 10,40 % en el segundo, más 40 € por factura en concepto de costes de cobro. Corren desde que vence el plazo de pago, sin necesidad de reclamarlos.
¿Cómo reclamo una factura impagada a un ayuntamiento?
Por escrito, una vez vencido el plazo de pago, pidiendo el importe y los intereses (artículo 199 de la Ley 9/2017). Si en un mes no contesta, puedes presentar recurso contencioso-administrativo contra la inactividad y pedir el pago inmediato como medida cautelar.
¿Necesito abogado para reclamar a un ayuntamiento?
Para la reclamación por escrito, la ley no lo exige: puedes presentarla tú o por medio de un representante (artículo 5 de la Ley 39/2015). Para el recurso contencioso-administrativo ante un juzgado, sí: la Ley 29/1998 exige asistencia de abogado, y el procurador es opcional (artículo 23.1).
¿Puedo dejar de trabajar para un ayuntamiento que no me paga?
Si la demora supera los cuatro meses, puedes suspender el cumplimiento del contrato avisando con un mes de antelación; si supera los seis, puedes resolverlo y reclamar los perjuicios (artículo 198.5 y 198.6 de la Ley 9/2017).
Fuentes
- BOE. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (texto consolidado)
- BOE. Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (texto consolidado)
- BOE. Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (texto consolidado)
- BOE. Resolución de 30 de junio de 2026: tipo legal de interés de demora del segundo semestre de 2026
- BOE. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (texto consolidado)
- BOE. Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (texto consolidado)
- BOE. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (texto consolidado)
Actualizado el 28/09/2026
Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento profesional. Para tu caso concreto, consulta con tu asesoría.
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