GuíaMorosidad
Plazo legal de pago entre empresas: 30 y 60 días, intereses de demora y cómo actuar
En España, una empresa no puede tardar lo que quiera en pagar a otra. La Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, fija un plazo de 30 días cuando no se ha pactado nada y un máximo de 60 días naturales aunque se pacte otra cosa. Si se pasa, el retraso genera intereses de forma automática: en el segundo semestre de 2026, el tipo legal es del 10,40 %. Esta guía explica cómo se cuentan los plazos con fechas reales, qué cláusulas son nulas y qué hacer cuando un cliente se retrasa.
Por el equipo de RemitideActualizado el 9 min de lectura

Lo esencial
- Sin plazo pactado, el cliente tiene 30 días naturales desde que recibe la mercancía o el servicio.
- Con pacto, el plazo nunca puede superar los 60 días naturales.
- El interés de demora se devenga solo, sin reclamar: 10,40 % en el segundo semestre de 2026.
- Además, 40 € por factura en concepto de costes de cobro, sin necesidad de pedirlos.
A qué operaciones se aplica la ley
La Ley 3/2004 se aplica a los pagos de las operaciones comerciales entre empresas, entre empresas y la Administración, y entre los contratistas principales y sus proveedores y subcontratistas (artículo 3). A estos efectos, empresa es cualquier persona física o jurídica que actúe en el ejercicio de su actividad económica o profesional independiente (artículo 2): los autónomos también están incluidos.
Quedan fuera:
- Los pagos de operaciones comerciales en las que intervengan consumidores.
- Los intereses relacionados con la legislación de cheques, pagarés y letras de cambio, y los pagos de indemnizaciones por daños, incluidos los de las aseguradoras.
- Las deudas sometidas a procedimientos concursales contra el deudor, que se rigen por su legislación especial.
Los plazos: 30 días sin pacto y 60 como máximo
El artículo 4 fija las reglas. Todos los plazos se cuentan en días naturales, y son nulos los pactos que excluyan del cómputo los periodos de vacaciones (artículo 2).
| Situación | Plazo de pago | Desde cuándo |
|---|---|---|
| No se ha pactado plazo | 30 días naturales | Recepción de las mercancías o prestación de los servicios, aunque la factura llegara antes |
| Se ha pactado un plazo | El pactado, con un máximo de 60 días naturales | Con factura electrónica, desde su recepción, si se garantizan la identidad del firmante, la integridad y la recepción |
| Hay procedimiento de aceptación o comprobación | 30 días después de la aceptación o verificación | La aceptación no puede durar más de 30 días desde la recepción |
| Facturas agrupadas de un periodo de hasta 15 días | Máximo 60 días naturales | La mitad del periodo agrupado |
Además, el proveedor debe hacer llegar la factura a su cliente antes de que se cumplan 15 días naturales desde la entrega de las mercancías o la prestación de los servicios.

Ejemplos con fechas
- Servicio terminado el 5 de octubre de 2026, sin plazo pactado: el cliente tiene hasta el 4 de noviembre para pagar.
- Mismo servicio con un plazo pactado de 60 días: vence el 4 de diciembre. Un pacto de 90 días superaría el máximo legal.
- Facturas agrupadas del 1 al 15 de octubre: el plazo se cuenta desde el 8 de octubre, la mitad del periodo, y el pago no puede ir más allá del 7 de diciembre.
Interés de demora: automático y del 10,40 % en el segundo semestre de 2026
Según el artículo 5, el deudor que no paga en plazo incurre en mora y debe pagar intereses automáticamente, por el mero incumplimiento, sin necesidad de aviso de vencimiento ni reclamación del acreedor. Se aplica el interés pactado en el contrato o, si no hay pacto, el tipo legal: el tipo del Banco Central Europeo en su operación principal de financiación más reciente antes del semestre, más ocho puntos porcentuales (artículo 7).
| Periodo | Tipo del BCE de referencia | Interés de demora | Publicación |
|---|---|---|---|
| Primer semestre de 2026 | 2,15 % | 10,15 % | BOE de 31 de diciembre de 2025 |
| Segundo semestre de 2026 | 2,40 % | 10,40 % | BOE de 1 de julio de 2026 |
Para exigir los intereses, el acreedor tiene que haber cumplido sus obligaciones y no haber recibido a tiempo la cantidad debida, salvo que el deudor pruebe que no es responsable del retraso (artículo 6). Si se pactó un calendario de pagos a plazos, los intereses se calculan solo sobre las cantidades vencidas.
Ejemplos de cálculo
Una factura de 5.000 € que se paga con 45 días de retraso en el segundo semestre de 2026 genera 5.000 × 10,40 % × 45 ÷ 365 = 64,11 € de intereses.
Si el retraso cruza de un semestre a otro, cada tramo se calcula con su tipo. Una factura de 8.000 € que vencía el 31 de mayo de 2026 y se paga el 30 de julio acumula 30 días de junio al 10,15 % (66,74 €) y 30 días de julio al 10,40 % (68,38 €): 135,12 € de intereses.

40 € por factura, además de los intereses
Cuando el deudor incurre en mora, el acreedor tiene derecho a una cantidad fija de 40 euros, que se añade en todo caso y sin petición expresa a la deuda principal. Si los costes de cobro acreditados son mayores, también se pueden reclamar. El deudor no tiene que pagar esta indemnización si no es responsable del retraso (artículo 8).
Cláusulas abusivas: lo que no se puede pactar
El artículo 9 declara nula cualquier cláusula o práctica sobre la fecha o el plazo de pago, el interés de demora o la compensación por costes de cobro que resulte manifiestamente abusiva en perjuicio del acreedor. Para valorarlo se tienen en cuenta todas las circunstancias, entre ellas cualquier desviación grave de las buenas prácticas comerciales, la naturaleza del bien o del servicio y si el deudor tiene alguna razón objetiva para apartarse del tipo legal o de los 40 €.
- Son nulas en todo caso las cláusulas que excluyan el cobro del interés de demora o de la indemnización por costes de cobro.
- Se considera abusivo un interés de demora pactado que sea un 70 % inferior al interés legal, salvo que se pruebe lo contrario. Esta regla no se aplica a las operaciones con la Administración.
- También se valora si la cláusula sirve sobre todo para dar liquidez al deudor a costa del acreedor, o si el contratista principal impone a sus proveedores condiciones de pago que no se justifican por las que él mismo recibe.
Las asociaciones de empresarios, de profesionales y de autónomos, las cámaras de comercio y los colegios profesionales pueden ejercer acciones de cesación contra estas cláusulas en defensa de sus asociados.
Para redactar tus propias condiciones de pago, con anticipo, suspensión por impago y reserva de dominio, mira las cláusulas para evitar impagos en un contrato.
Lo que cambiará con la factura electrónica obligatoria
El Real Decreto 238/2026, que desarrolla la factura electrónica obligatoria entre empresas, calcula el plazo de pago de cada factura con este mismo artículo 4 de la Ley 3/2004 (artículo 15). Cuando se aplique, los clientes tendrán que comunicar la fecha de pago de cada factura y la de su vencimiento a la solución pública de la Agencia Tributaria, y la Agencia enviará cada año al Observatorio Estatal de la Morosidad Privada la información para elaborar el listado de empresas que incumplan los plazos, en los supuestos que prevé la Ley Crea y Crece.
A tener en cuenta
Su aplicación efectiva cuenta desde la Orden HAC/1028/2026, en vigor desde el 6 de octubre de 2026: será obligatoria el 6 de octubre de 2027 para las empresas que facturan más de 8 millones de euros y el 6 de octubre de 2028 para el resto.
Qué hacer cuando un cliente se pasa del plazo
Comprueba la fecha
Qué plazo se pactó y desde cuándo cuenta. Sin pacto, 30 días; con pacto, nunca más de 60.
Recuerda antes de que venza
Un aviso unos días antes evita retrasos por olvido o por facturas que no llegaron a quien paga.
Avisa al vencer
Con el número de factura, el importe, la fecha de vencimiento y la forma de pago.
Pide una fecha concreta
Si no hay respuesta, el segundo aviso pregunta cuándo se va a pagar.
Menciona intereses y 40 €
Describir lo que dice la ley, sin amenazas, suele cambiar la prioridad de la factura.
Da el paso formal
Un requerimiento fehaciente, como un burofax, deja constancia. Para la vía judicial, consulta con un abogado.
Errores frecuentes
- Aceptar plazos de 90 o 120 días con otras empresas: superan el máximo legal de 60 días naturales.
- Contar días hábiles en lugar de naturales, o descontar agosto: los pactos que excluyen las vacaciones son nulos.
- Pensar que hay que reclamar para que corran los intereses: se devengan automáticamente desde el incumplimiento.
- Aplicar el tipo de un solo semestre a un retraso que cruza de semestre.
- Olvidar los 40 € por factura, que se añaden sin necesidad de pedirlos.
- Aplicar esta ley a las ventas a consumidores, que quedan fuera.
Checklist para cobrar dentro de plazo
- Revisa las condiciones de pago de tus contratos y presupuestos: ninguna por encima de 60 días.
- Envía la factura dentro de los 15 días siguientes a la entrega o al servicio.
- Indica en la factura la fecha de vencimiento.
- Anota los vencimientos y programa recordatorios antes y después.
- Ten a mano el tipo de demora del semestre: 10,40 % hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Decide con qué clientes reclamarás intereses y los 40 € y con cuáles no.
Para redactar el vencimiento y la forma de pago en tus facturas, mira condiciones de pago en una factura; y para el tipo de demora de cada semestre desde 2023, interés de demora 2026.
Cómo lo hace Remitide
Remitide se conecta a tu programa de facturación —Holded, Quipu, Odoo, Cuéntica, STEL Order, Quaderno y otros hasta 34, o un CSV o un Excel—, lee las fechas de vencimiento y prepara cada recordatorio según la antigüedad de la factura. Los envía desde tu propio correo, con tu logo, tu color de marca y un botón para pagar con tu Stripe o tus datos de transferencia.
Tú reclamas tus facturas; Remitide te quita el trabajo de acordarte. Cuando el cobro entra, deja de reclamar.
A tener en cuenta
Para un caso concreto, habla con tu asesoría o con un abogado: esta guía es informativa y no sustituye el consejo profesional.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo máximo de pago entre empresas?
Sesenta días naturales. Las partes pueden ampliar el plazo legal de 30 días por pacto, pero en ningún caso por encima de 60 días naturales (artículo 4.3 de la Ley 3/2004).
¿Qué plazo hay si no se pactó ninguno?
Treinta días naturales después de la recepción de las mercancías o de la prestación de los servicios, aunque la factura se hubiera recibido antes.
¿La ley de morosidad se aplica a los autónomos?
Sí. La ley considera empresa a cualquier persona física o jurídica que actúe en el ejercicio de su actividad económica o profesional independiente, así que protege a los autónomos que facturan a otras empresas.
¿Cuál es el interés de demora comercial en el segundo semestre de 2026?
El 10,40 %, según la Resolución de 30 de junio de 2026 publicada en el BOE del 1 de julio: el 2,40 % del BCE más ocho puntos. En el primer semestre fue del 10,15 %.
¿Hace falta reclamar para que se devenguen los intereses?
No. El artículo 5 establece que el deudor incurre en mora automáticamente por el mero incumplimiento del plazo, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación del acreedor.
¿Los 40 € se pueden reclamar en cualquier factura?
La ley no fija un importe mínimo de factura: la cantidad fija de 40 € se añade en todo caso cuando el deudor incurre en mora, salvo que no sea responsable del retraso.
Fuentes
- BOE. Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (texto consolidado)
- BOE. Resolución de 30 de junio de 2026: tipo legal de interés de demora del segundo semestre de 2026
- BOE. Resolución de 23 de diciembre de 2025: tipo legal de interés de demora del primer semestre de 2026
- Tesoro Público. Resolución de 30 de junio de 2026
- BOE. Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales
Actualizado el 08/10/2026
Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento profesional. Para tu caso concreto, consulta con tu asesoría.
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