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¿Cuánto cuesta un monitorio por una factura impagada? Tasa, modelo 696, abogado y procurador

Si eres autónomo, pedir un monitorio no te cuesta nada en tasas: las personas físicas están exentas. Una sociedad paga una tasa fija de 100 € con el modelo 696 cuando reclama más de 2.000 €, y nada si reclama menos. La petición se presenta sin abogado ni procurador; los honorarios aparecen si el deudor se opone o hay que ejecutar una deuda de más de 2.000 €. Aquí tienes las cifras oficiales por perfil, cómo se paga la tasa, un ejemplo con números y los errores más comunes.

Por el equipo de RemitideActualizado el 10 min de lectura

Portada de la guía sobre cuánto cuesta un monitorio: 0 euros de tasa para autónomos, 100 euros para sociedades que reclaman más de 2.000 euros y petición sin abogado ni procurador
La guía de un vistazo. Gráfico: Remitide.

Lo esencial

  • Las personas físicas, incluidos los autónomos, están exentas de la tasa judicial.
  • Las sociedades pagan 100 € por la petición de monitorio; la cuota variable se anuló en 2016.
  • Si la cuantía no supera 2.000 €, el monitorio también está exento para las sociedades, salvo que la deuda conste en un título ejecutivo extrajudicial.
  • La petición inicial no requiere abogado ni procurador, sea cual sea el importe; por encima de 2.000 €, sí los necesitas si hay oposición o ejecución.
  • La ley prevé una bonificación del 10 % de la tasa si se usan medios telemáticos, obligatorios para las sociedades.

El coste de un monitorio, de un vistazo

El monitorio sirve para reclamar una deuda de dinero de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, acreditada, por ejemplo, con facturas o albaranes (artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Lo que pagas depende de dos cosas: si reclamas como persona física o como sociedad, y si la cuantía supera o no 2.000 €.

Tabla de costes de un monitorio: autónomo hasta y más de 2.000 euros sin tasa; sociedad hasta 2.000 euros exenta y más de 2.000 euros con 100 euros de tasa, y cuándo son obligatorios abogado y procurador
Tasa y profesionales según quién reclama
PerfilTasa por la peticiónAbogado y procurador si se opone o hay que ejecutar
Autónomo, hasta 2.000 €ExentoNo son obligatorios
Autónomo, más de 2.000 €ExentoObligatorios
Sociedad, hasta 2.000 €Exento, salvo título ejecutivo extrajudicialNo son obligatorios
Sociedad, más de 2.000 €100 € (90 € con la bonificación telemática)Obligatorios

Ley 10/2012, artículos 4, 7 y 10; Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 23, 31, 539 y 818. Sin honorarios profesionales.

La tasa judicial: quién paga y cuánto

La Ley 10/2012 grava la petición inicial del monitorio (artículo 2). Es una tasa estatal, exigible en todo el territorio, y las comunidades autónomas no pueden gravar los mismos hechos (artículo 1). La paga quien promueve el proceso (artículo 3), salvo que esté exento.

Quién no paga

  • Las personas físicas, en todo caso, desde la reforma del Real Decreto-ley 1/2015 (artículo 4.2). Un autónomo que reclama sus facturas no paga tasa, sea cual sea la cuantía.
  • Las personas jurídicas con derecho reconocido a la asistencia jurídica gratuita.
  • Cualquiera, en la petición de monitorio de hasta 2.000 €, salvo que la reclamación se funde en un título ejecutivo extrajudicial del artículo 517 de la ley procesal (artículo 4.1.c).

Cuánto paga una sociedad

El artículo 7.1 fija una cantidad por clase de proceso: 100 € el monitorio, 150 € el juicio verbal y 300 € el ordinario. Si tras la oposición en un monitorio se sigue un juicio ordinario, se descuenta lo ya pagado en el monitorio.

Atención

La cuota variable del artículo 7.2 ya no existe. La Sentencia del Tribunal Constitucional 140/2016 la declaró nula, y la Agencia Tributaria indica que desde el 15 de agosto de 2016 en el orden civil solo se autoliquida la cuantía fija. Algunas páginas, incluso oficiales, siguen mencionando el porcentaje: no lo sumes.

Cómo se paga: el modelo 696

  1. Autoliquida

    La tasa se paga con el modelo 696, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria (artículo 8.1 de la Ley 10/2012). No hay que presentarlo en los casos exentos (Orden HAP/2662/2012, artículo 1.2).

  2. Elige la vía

    Las sociedades anónimas y limitadas deben presentarlo por internet. Los demás pueden imprimir el formulario de la sede y pagarlo en un banco colaborador (artículo 5 de la orden).

  3. Aplica la bonificación

    La ley prevé un 10 % menos si se usan medios telemáticos para presentar el escrito y comunicarse con el juzgado (artículo 10), y el modelo tiene su propia casilla.

  4. Adjunta el justificante

    Acompaña a la petición. Si falta o la liquidación es errónea, el juzgado da diez días para corregirlo; si no, el escrito no sigue adelante (artículo 8.2).

Si el deudor se allana del todo o llegáis a un acuerdo que pone fin al litigio, puedes pedir la devolución del 60 % de la tasa con el modelo 695 (artículo 8.5). En abril de 2026, Hacienda sometió a información pública un nuevo diseño del modelo 696 con las mismas cuantías fijas.

Cuándo necesitas abogado y procurador

La petición inicial no los necesita, sea cual sea la cuantía (artículos 23.2, 31.2 y 814.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Lo que ocurre después depende de la respuesta del deudor y del importe:

  • Si paga en los 20 días del requerimiento, se archiva el asunto (artículo 817): no hace falta nadie más.
  • Si no paga ni se opone, pides la ejecución. Por encima de 2.000 €, con abogado y procurador (artículo 539.1).
  • Si se opone y la cuantía no supera 15.000 €, el asunto sigue como juicio verbal: tienes diez días para impugnar la oposición por escrito (artículo 818.2). Por encima de 2.000 €, con abogado y procurador.
  • Si se opone y la cuantía supera 15.000 €, tienes un mes para presentar demanda de juicio ordinario, con abogado y procurador. Si no la presentas, se archiva y se te condena en costas.

Esta guía no incluye honorarios porque no son tasas oficiales. Los del abogado se acuerdan con él; los del procurador tienen un arancel máximo, por debajo del cual se puede pactar, y te debe entregar un presupuesto previo detallado (Real Decreto 434/2024, artículos 1 y 3). Pide presupuesto antes de empezar.

Ejemplo: una sociedad limitada reclama una factura de 6.000 €

Una SL tiene una factura de 6.000 € vencida y ya intentó sin éxito la negociación previa. Presenta la petición de monitorio por la sede judicial electrónica, sin abogado ni procurador.

Tasa de la petición de monitorio (ejemplo)
ConceptoImporteBase
Cuota fija del monitorio100,00 €Artículo 7.1
Cuota variable0,00 €Anulada por la STC 140/2016
Bonificación telemática del 10 %−10,00 €Artículo 10
Total del modelo 69690,00 €

Cálculo propio con la Ley 10/2012 y las instrucciones del modelo 696.

Si el cliente no paga ni se opone, la ejecución de 6.000 € exige abogado y procurador. Si se opone, el asunto sigue como juicio verbal, porque no supera 15.000 €, y también con los dos profesionales. La Ley 10/2012 solo regula de forma expresa el descuento cuando tras la oposición se sigue un juicio ordinario; consulta con tu abogado si en tu caso procede otra autoliquidación.

Con otras cifras: si la misma SL reclamara 1.800 €, estaría exenta y no presentaría el modelo 696; si fuera un autónomo, no pagaría tasa por ningún importe. Y si una SL reclamara 20.000 € y el deudor se opusiera, la demanda de juicio ordinario tendría una tasa de 300 €: con la bonificación del 10 % (30 €) y el descuento de los 90 € ya pagados en el monitorio, quedaría en 180 €.

Costas: quién paga al final

La tasa judicial forma parte de las costas cuando es preceptiva (artículo 241.1). Si hay juicio tras la oposición, en principio las paga quien ve rechazadas todas sus pretensiones (artículo 394.1). La parte de honorarios de abogados y otros profesionales sin arancel que puede cargarse al condenado tiene un límite de un tercio de la cuantía por litigante, salvo temeridad (artículo 394.3).

Cuando el abogado y el procurador no son obligatorios, como en un juicio verbal de hasta 2.000 €, sus honorarios se excluyen de la condena en costas, salvo temeridad, abuso del servicio público de Justicia o domicilio en otro partido judicial (artículo 32.5). Es decir: si decides ir acompañado en una reclamación pequeña, lo normal es que ese coste sea tuyo.

Antes del monitorio: el MASC

Desde el 3 de abril de 2025, con la petición hay que aportar el documento que acredite el intento de un medio adecuado de solución de controversias, o la declaración responsable de que no pudo hacerse, según la guía del monitorio del Consejo General del Poder Judicial. La negociación directa no exige pagar a un tercero: basta un envío que acredite la recepción. Lo explicamos en nuestra guía sobre el MASC antes del monitorio.

Dónde y cómo se presenta

Solo es competente el juzgado del domicilio o residencia del deudor; no valen los pactos de sumisión a otro juzgado (artículo 813). La petición puede hacerse con el formulario normalizado en papel o en la sede judicial electrónica (artículo 814.1), y el Consejo General del Poder Judicial ofrece un modelo descargable. Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos; las personas físicas pueden elegir, salvo, entre otros casos, quienes ejercen una profesión de colegiación obligatoria en esa actividad (artículo 273).

Tienes el procedimiento completo, documento a documento, en cómo presentar un monitorio sin abogado.

Errores frecuentes

  • Sumar la cuota variable del 0,5 %, anulada desde 2016.
  • Pagar el modelo 696 siendo autónomo o reclamando hasta 2.000 € sin título ejecutivo extrajudicial.
  • Presentar en papel siendo una sociedad: tanto el modelo 696 como la petición deben ser electrónicos.
  • Olvidar el justificante de la tasa o el del intento de MASC.
  • Presentar en el juzgado de tu domicilio en lugar del del deudor.
  • Pensar que el monitorio siempre es gratis: por encima de 2.000 €, la oposición o la ejecución exigen abogado y procurador.

Dónde encaja Remitide

Remitide se conecta a tu programa de facturación —Holded, Quipu, Odoo, Cuéntica, STEL Order, Quaderno y otros hasta 34, o un CSV o un Excel— y envía los recordatorios desde tu propio correo, con tu logo, tu color y un botón para pagar con tu Stripe o tus datos de transferencia. Cuando la factura se cobra, deja de reclamar.

No es un abogado ni una agencia de recobro: no presenta monitorios, no paga tasas en tu nombre ni envía burofaxes. Tú reclamas tus facturas; Remitide se encarga de que el recordatorio llegue a tiempo.

A tener en cuenta

Para un caso concreto, habla con tu asesoría o con un abogado: esta guía es informativa y no sustituye el consejo profesional.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta un monitorio sin abogado ni procurador?

Para un autónomo, nada en tasas. Para una sociedad, nada si reclama hasta 2.000 € sin título ejecutivo extrajudicial, y 100 € de tasa por encima, 90 € con la bonificación telemática. A eso hay que sumar lo que cueste acreditar el intento de MASC, por ejemplo un burofax.

¿Hay un límite de importe para pedir un monitorio sin abogado?

No. El monitorio sirve para deudas de cualquier importe (artículo 812) y la petición inicial nunca exige abogado ni procurador (artículo 814.2). El límite de 2.000 € afecta a lo que viene después: la oposición y la ejecución.

¿Un autónomo paga la tasa del monitorio?

No. Las personas físicas están exentas de la tasa judicial en todo caso (artículo 4.2 de la Ley 10/2012) y no tienen que presentar el modelo 696.

¿La tasa de una empresa depende de la cuantía reclamada?

Solo para saber si está exenta: hasta 2.000 €, no se paga. Por encima, son 100 € fijos, se reclamen 3.000 € o 300.000 €, porque la parte variable se anuló en 2016.

¿Se recupera la tasa si gano?

La tasa forma parte de las costas cuando es preceptiva (artículo 241.1), así que puede cargarse a quien sea condenado en costas. Si el deudor se allana del todo o hay un acuerdo que pone fin al litigio, se puede pedir la devolución del 60 % con el modelo 695.

Fuentes

  1. BOE. Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia (texto consolidado)
  2. BOE. Sentencia 140/2016, de 21 de julio, del Tribunal Constitucional
  3. Agencia Tributaria. Nota informativa Sentencia TC 140/2016, de 21 de julio (modelo 696)
  4. Agencia Tributaria. Modelo 696. Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social
  5. Ministerio de Hacienda. Proyecto de nuevo modelo 696, sometido a audiencia e información pública el 27 de abril de 2026 (anexo)
  6. BOE. Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación (texto consolidado)
  7. BOE. Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (texto consolidado)
  8. Consejo General del Poder Judicial. El proceso monitorio: guía y modelo normalizado
  9. BOE. Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura

Actualizado el 28/09/2026

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