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Cómo presentar un monitorio sin abogado: paso a paso para reclamar una factura impagada
Puedes pedir un monitorio sin abogado ni procurador, sea cual sea el importe de la factura: la Ley de Enjuiciamiento Civil lo permite para la petición inicial. Basta un formulario con tus datos, los del deudor y la deuda, las facturas y la prueba de que intentaste negociar antes. Aquí tienes los requisitos, los documentos, cómo rellenar el formulario, dónde presentarlo, qué ocurre en los 20 días siguientes y en qué momento sí necesitarás un profesional.
Por el equipo de RemitideActualizado el 9 min de lectura

Lo esencial
- La petición inicial del monitorio no necesita abogado ni procurador, sea cual sea la cuantía (artículos 23.2, 31.2 y 814.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
- Sirve para deudas de dinero de cualquier importe, líquidas, determinadas, vencidas y exigibles, acreditadas con documentos como facturas o albaranes (artículo 812).
- Se presenta en el juzgado del domicilio del deudor; no valen los pactos de sumisión a otro (artículo 813).
- Hay que aportar el justificante del intento de negociación previa: sin él, la petición no se admite.
- Por encima de 2.000 €, si el deudor se opone o hay que ejecutar, sí necesitarás abogado y procurador.
Antes de empezar: ¿tu deuda cabe en un monitorio?
El monitorio es un procedimiento pensado para cobrar deudas de dinero documentadas sin pasar, en principio, por un juicio. Según el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la deuda tiene que ser:
- Dineraria: se reclama una cantidad de dinero, no que el cliente haga algo.
- Líquida y determinada: sabes exactamente cuánto es.
- Vencida y exigible: ya ha pasado la fecha de pago.
- De cualquier importe: no hay mínimo ni máximo.
- Acreditada con documentos: firmados por el deudor o, como las facturas y los albaranes, creados por ti si son los habituales en vuestra relación.
Las facturas solas pueden bastar cuando son el documento habitual entre vosotros. Si tienes el pedido, el presupuesto aceptado, el albarán firmado o un reconocimiento de deuda, añádelos: cuanto más sólida sea la prueba, menos margen tendrá una oposición.
Atención
Si el cliente está en concurso de acreedores, el monitorio no es la vía: tienes que comunicar tu crédito a la administración concursal. Lo explicamos en cliente en concurso de acreedores.
El paso previo obligatorio: intentar negociar
Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige intentar un medio adecuado de solución de controversias antes de acudir a la jurisdicción civil, y el monitorio no está entre las excepciones. La guía del monitorio del Consejo General del Poder Judicial lo dice sin rodeos: el requisito se exige aunque presentes la petición sin abogado ni procurador, y si falta, no se admitirá.
Lo más sencillo es la negociación directa: una carta que invite a negociar, identifique las facturas y proponga una salida, enviada por un medio que acredite el contenido y la recepción. Si el cliente no responde en 30 días naturales desde que la recibe, la negociación termina sin acuerdo (artículo 10.4) y tienes un año para presentar la petición (artículo 7.3). Tienes una plantilla en el requerimiento final de la carta de reclamación y todos los detalles en ¿hace falta un MASC antes de un monitorio?.
Los documentos que necesitas
| Documento | Para qué | Consejo |
|---|---|---|
| Formulario de petición | Es la petición en sí | Usa el modelo normalizado del Consejo General del Poder Judicial |
| Facturas | Acreditan la deuda | Todas las que reclamas, legibles y completas |
| Pedido, presupuesto o albarán | Refuerzan la relación comercial | Mejor si están firmados o sellados por el cliente |
| Justificante del intento de negociación | Requisito para que se admita | Burofax con certificación de contenido y acuse, o documento firmado por los dos |
| Reclamaciones previas | Muestran que reclamaste | Cartas, correos y respuestas del cliente |
| Justificante de la tasa, si la pagas | Lo exige la Ley 10/2012 | Solo sociedades que reclaman más de 2.000 € |
| Copias | Para el deudor | Tantas como deudores |
Sobre la tasa: los autónomos y demás personas físicas están exentos siempre, y las sociedades también si reclaman 2.000 € o menos. Por encima, una sociedad paga 100 € con el modelo 696. El detalle está en cuánto cuesta un monitorio.
Paso a paso para presentarlo
Calcula la cantidad
Suma el principal pendiente de cada factura, descontando pagos parciales y abonos. Revisa si reclamas también intereses y los 40 € por factura de la Ley 3/2004: entonces la cantidad tiene que estar calculada y justificada.
Localiza el juzgado
Es el de primera instancia del domicilio o residencia del deudor (artículo 813). No vale el de tu domicilio ni el que diga el contrato.
Descarga el formulario
El Consejo General del Poder Judicial ofrece un modelo normalizado en PDF y Word. También hay formularios en los propios juzgados y en la sede judicial electrónica.
Rellena tus datos y los del deudor
Nombre o razón social, NIF y domicilio. Añade teléfono y correo electrónico para que el juzgado pueda contactar contigo.
Explica el origen de la deuda
Breve: qué vendiste o qué servicio prestaste, cuándo, qué facturas emitiste y que siguen sin pagar.
Marca la casilla del intento de negociación
El modelo distingue si hubo negociación, si se intentó sin respuesta o si no se pudo por desconocer el domicilio del deudor. Adjunta el justificante.
Adjunta los documentos y fírmalo
Facturas, pruebas de la relación, justificante del intento de negociación y, si procede, el de la tasa.
Preséntalo
Las sociedades están obligadas a relacionarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos (artículo 273). Los autónomos pueden elegir entre hacerlo electrónicamente o en papel en el juzgado.
Asunto Origen y cuantía de la deuda
La parte acreedora, dedicada a [actividad], prestó a la parte deudora los servicios de [descripción] entre el [fecha] y el [fecha], conforme al presupuesto aceptado por correo electrónico el [fecha] (documento n.º [x]). Por dichos servicios emitió las facturas [número], de [fecha], por [importe] €, con vencimiento el [fecha], y [número], de [fecha], por [importe] €, con vencimiento el [fecha] (documentos n.º [x] y [y]). Pese a los requerimientos de [fechas] (documentos n.º [x]), y al intento de negociación previa acreditado con el burofax de [fecha] (documento n.º [x]), la deuda sigue sin pagar. Cuantía reclamada: [importe total] €.
Qué pasa después
Si la petición se admite, el juzgado requiere al deudor para que en 20 días pague o explique por qué no debe la cantidad (artículo 815). El monitorio no admite el requerimiento por edictos en una reclamación como esta: si no se localiza al deudor, no puede seguir.
| Respuesta | Qué ocurre | ¿Necesitas abogado? |
|---|---|---|
| Paga | Se archivan las actuaciones (artículo 817) | No |
| No paga ni se opone | Se dicta decreto y puedes pedir la ejecución con una simple solicitud (artículo 816) | Sí, si la cantidad supera 2.000 € |
| Se opone, hasta 15.000 € | Sigue como juicio verbal: tienes 10 días para impugnar la oposición por escrito (artículo 818.2) | Sí, si supera 2.000 € |
| Se opone, más de 15.000 € | Tienes un mes para presentar demanda de juicio ordinario; si no, se archiva con costas para ti | Sí |
Agosto es inhábil a efectos judiciales, igual que el 24 y el 31 de diciembre: los plazos no corren esos días.

Cuándo sí te conviene un abogado
- Si la deuda supera 2.000 € y el cliente se opone o hay que ejecutar: entonces es obligatorio.
- Si la deuda está cerca de prescribir y no tienes claro qué interrumpió el plazo.
- Si hay varias facturas con abonos, compensaciones o discusiones sobre el trabajo: la oposición es más probable.
- Si el deudor tiene su domicilio en otro país de la Unión Europea: puede encajar mejor el proceso monitorio europeo.
Que la petición inicial no lo exija no significa que tengas que hacerlo solo. Un abogado puede revisar la petición antes de presentarla por un coste que, a veces, compensa.
Si lo que tienes es un pagaré devuelto, hay otra vía con embargo preventivo desde el principio, aunque exige abogado: mira qué hacer con un pagaré impagado.
Errores frecuentes
- Presentar sin el justificante del intento de negociación.
- Elegir el juzgado de tu domicilio en lugar del del deudor.
- Reclamar una cantidad que no cuadra con las facturas y los pagos parciales.
- Incluir intereses sin explicar cómo se han calculado.
- Presentar en papel siendo una sociedad.
- Olvidar el modelo 696 siendo una sociedad que reclama más de 2.000 €.
Dónde encaja Remitide
Remitide se conecta a tu programa de facturación —Holded, Quipu, Cuéntica, Odoo y más de 25 programas por API, o un CSV o un Excel de cualquier otro—, detecta las facturas que vencen y las vencidas, y envía los recordatorios desde tu propio correo, con tu logo y un botón para pagar con tu Stripe o tus datos de transferencia. Cuando la factura se cobra, deja de reclamar.
Remitide no es un abogado ni una agencia de recobro: no presenta monitorios, no paga tasas en tu nombre ni envía burofaxes. Lo que sí hace es enviar los avisos automáticos de cada factura y dejarlos ordenados, para que el paso formal llegue solo cuando de verdad hace falta.
A tener en cuenta
Esta guía es informativa y no sustituye el consejo profesional. Para un caso concreto, consulta con tu asesoría o con un abogado.
Preguntas frecuentes
¿Hasta qué importe se puede presentar un monitorio sin abogado?
La petición inicial nunca exige abogado ni procurador, sea cual sea la cuantía (artículo 814.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El límite de 2.000 € afecta a lo que viene después: si la deuda lo supera y el deudor se opone o hay que ejecutar, ya son obligatorios.
¿Dónde se presenta un monitorio?
En el juzgado de primera instancia del domicilio o residencia del deudor, o donde pueda ser hallado (artículo 813). No valen los pactos de sumisión a otro juzgado. Las sociedades deben presentarlo por medios electrónicos.
¿Qué pasa si el deudor no contesta al monitorio?
Si en 20 días no paga ni se opone, el juzgado dicta un decreto que pone fin al monitorio y puedes pedir la ejecución con una simple solicitud (artículo 816). Por encima de 2.000 €, la ejecución necesita abogado y procurador.
¿Necesito haber reclamado antes para pedir un monitorio?
Necesitas acreditar el intento de un medio adecuado de solución de controversias, como una invitación a negociar que el cliente haya recibido. Según el Consejo General del Poder Judicial, sin ese documento la petición no se admite.
¿Puedo reclamar en el monitorio los intereses y los 40 €?
Puedes incluirlos si están calculados y forman parte de la cantidad líquida que reclamas. Explica cómo los has calculado, con el tipo de cada semestre y la indemnización de 40 € por factura del artículo 8 de la Ley 3/2004.
Fuentes
- BOE. Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (texto consolidado)
- BOE. Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (texto consolidado)
- Consejo General del Poder Judicial. El proceso monitorio: guía y modelo normalizado
- Consejo General del Poder Judicial. Guía sobre el Procedimiento Monitorio (actualizada el 1 de agosto de 2025)
- BOE. Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia (texto consolidado)
- Ministerio de Justicia. ¿Cuándo es obligatorio acudir a un MASC?
Actualizado el 06/10/2026
Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento profesional. Para tu caso concreto, consulta con tu asesoría.
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