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GuíaGuía práctica

¿Hace falta un MASC antes de un monitorio por una factura impagada?

Sí. Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige intentar un medio adecuado de solución de controversias (MASC) antes de acudir a la jurisdicción civil, y el monitorio no está entre las excepciones: solo lo está el monitorio europeo. Antes de pedirlo por una factura impagada, tienes que invitar por escrito a tu cliente a negociar y poder demostrar que lo recibió. Aquí tienes qué medios sirven, cómo se acreditan, una plantilla, un calendario y los puntos que la ley deja abiertos.

Por el equipo de RemitideActualizado el 10 min de lectura

Portada de la guía sobre el MASC antes del monitorio: exigible desde el 3 de abril de 2025, 30 días naturales sin respuesta y un año para presentar la petición
La guía de un vistazo. Gráfico: Remitide.

Lo esencial

  • El intento de MASC se exige en los procesos declarativos y en los especiales del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil, donde está el monitorio.
  • Basta la negociación directa: una solicitud por escrito que defina el objeto, enviada por un medio que acredite recepción, fecha y contenido.
  • Si el cliente no responde en 30 días naturales desde que la recibe, la negociación termina sin acuerdo.
  • Tienes un año desde esa recepción para presentar la petición, y el intento interrumpe la prescripción.
  • La oferta vinculante confidencial exige abogado por encima de 2.000 €; la negociación directa no.

Qué dice la ley y desde cuándo se aplica

La Ley Orgánica 1/2025, de eficiencia del Servicio Público de Justicia, se publicó en el BOE el 3 de enero de 2025 y, salvo algunas partes, entró en vigor el 3 de abril de 2025. Su título II regula los MASC: cualquier actividad negociadora a la que las partes acuden de buena fe para buscar una solución extrajudicial, por sí mismas o con un tercero neutral (artículo 2).

El artículo 5.1 lo convierte en requisito de procedibilidad: sin él, la demanda no se admite. El 5.2 lo exige en los procesos declarativos del libro II y en los especiales del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El monitorio está en el libro IV, en el título «De los procesos monitorio y cambiario», y de ese título solo se exceptúa el cambiario. El 5.3 lo excluye, entre otros casos, en la demanda ejecutiva, las medidas cautelares previas, el monitorio europeo y el proceso europeo de escasa cuantía.

Atención

La redacción deja un punto abierto: el artículo 5.1 habla de «demanda» y los artículos 812 a 818 de la ley procesal, que regulan el monitorio, no mencionan el requisito. Pero el Ministerio de Justicia solo cita el monitorio europeo entre las excepciones, y la guía del monitorio del Consejo General del Poder Judicial exige aportar con la petición el documento que acredite el intento. Lo prudente es hacerlo siempre.

El objeto de la negociación y el del litigio deben coincidir (artículo 5.1): incluye todas las facturas que piensas reclamar. El título no se aplica si una de las partes es una entidad del sector público (artículo 3.2). Y el Tribunal Constitucional admitió en febrero de 2026 una cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 5.2, que sigue vigente mientras no se resuelva.

Qué MASC sirven y cómo se acredita cada uno

Para una factura impagada, el medio más sencillo es la negociación directa, que el artículo 5.1 reconoce de forma expresa.

MASC admitidos para cumplir el requisito
MedioQuién intervieneCómo se acredita¿Abogado obligatorio?
Negociación directaLas partes o sus abogadosDocumento firmado por ambas partes o, en su defecto, prueba de que el cliente recibió la solicitud, cuándo y con su contenido íntegro (artículo 10.2)No
Oferta vinculante confidencialQuien hace la ofertaJustificante del envío y de la recepción, sin mencionar su contenido (artículo 17.4)Sí, si la cuantía supera 2.000 € (artículo 6.2)
Conciliación privadaUn profesional colegiado o un mediador inscritoCertificación del conciliador, también si la otra parte rehusó (artículo 16)No
MediaciónUn mediador (Ley 5/2012)Documento expedido por el tercero neutral (artículo 10.3)No
Opinión de experto independienteUn experto elegido por ambas partesCertificación del experto (artículo 18.5)No
Conciliación ante notario, registrador, letrado de la Administración de Justicia o juez de pazLa autoridad correspondienteSegún su normativa (artículo 14)No

Artículos de la Ley Orgánica 1/2025. También cuenta el Derecho colaborativo (artículo 19), que exige abogados.

Según el artículo 10.4, la negociación termina sin acuerdo si pasan 30 días naturales desde que el cliente recibe la solicitud sin reunión ni respuesta escrita; 30 días desde que recibe una propuesta concreta sin respuesta; tres meses desde la primera reunión; o si una parte la da por terminada por escrito.

Cómo demostrar que el cliente recibió la invitación

Tendrás que aportar una prueba. La solicitud puede ir al domicilio o lugar de trabajo que te conste, o al medio electrónico que usabais habitualmente (artículo 7.1). Las vías más comunes:

  • Burofax con certificación de contenido y acuse de recibo: Correos certifica el contenido, con valor de prueba frente a terceros, y quién lo recibió y cuándo.
  • Requerimiento notarial.
  • Comunicación certificada por un tercero de confianza.
  • Si negociáis, un documento firmado por los dos con identidad, fecha, objeto, reuniones y declaración de buena fe.

A tener en cuenta

El correo electrónico, por sí solo, es la vía más discutida. Los jueces de primera instancia de Las Palmas de Gran Canaria acordaron en abril de 2025 que no basta para acreditar la recepción salvo pacto en el contrato, otros medios que lo acompañen o que sea el canal habitual. Son criterios orientativos que varían por partido judicial: el Consejo General del Poder Judicial publica los de cada provincia.

Plantilla: invitación a negociar una factura impagada

La solicitud tiene que invitar a negociar y definir el objeto (artículo 7.1). Un simple «pague usted» no es una propuesta: identifica las facturas, ofrece una salida y di cómo responder.

Plantilla: solicitud de negociación previa

Asunto: Propuesta de negociación sobre la factura [número] antes de acudir a la vía judicial

A tener en cuenta

Hola, [nombre]: A fecha de hoy sigue pendiente de pago la factura [número], de [fecha de emisión], por [importe] €, que venció el [fecha de vencimiento]. [Añade aquí otras facturas pendientes, con número, fecha e importe.] Antes de reclamar la deuda por la vía judicial, y a los efectos de la Ley Orgánica 1/2025, os invito a negociar una solución. Os propongo [el pago íntegro antes del día X / un calendario de pagos con estas fechas e importes]. Si preferís otra propuesta, podéis responder por escrito a [correo o dirección] o proponerme una reunión, presencial o por videoconferencia, en los próximos treinta días naturales desde la recepción de esta comunicación. Adjunto copia de la factura. Quedo a vuestra disposición. Un saludo, [tu nombre, empresa y NIF]

No la llames «oferta vinculante»: esa figura te obliga si el cliente la acepta y, por encima de 2.000 €, necesita abogado. Guarda el justificante, el acuse y la certificación de contenido.

Calendario de ejemplo

Un cliente que no contesta. Suponemos que el burofax sale el lunes 5 de octubre de 2026 y se entrega el miércoles 7.

Ejemplo: invitación a negociar sin respuesta
FechaQué pasaBase
5 de octubre de 2026Envías el burofax: se interrumpe la prescripción.Artículo 7.1
7 de octubre de 2026El cliente lo recibe. Empiezan los 30 días naturales.Artículo 10.4.a
6 de noviembre de 2026Se cumplen sin respuesta: fin sin acuerdo y la prescripción vuelve a contar.Artículos 7.1 y 10.4.a
Desde el 7 de noviembre de 2026Puedes pedir el monitorio con los justificantes.Artículo 264.4 de la ley procesal
7 de octubre de 2027Último día del año para presentarlo con este intento.Artículo 7.3

Ejemplo orientativo con fechas propias. Artículos de la Ley Orgánica 1/2025 salvo indicación.

Si el cliente responde y no llegáis a un acuerdo, se aplica el supuesto del artículo 10.4 que corresponda.

Del MASC al monitorio y a la oposición

Esquema en cuatro pasos: invitación a negociar, fin sin acuerdo, petición de monitorio y requerimiento de pago de 20 días, con sus tres salidas: paga, no paga ni se opone, o se opone
  1. Petición inicial

    Sin abogado ni procurador (artículo 814), con los documentos de la deuda y el justificante del intento; el modelo del Consejo General del Poder Judicial tiene casillas para indicarlo.

  2. Requerimiento

    El deudor tiene 20 días para pagar o presentar un escrito de oposición (artículo 815).

  3. Si paga

    Se archivan las actuaciones (artículo 817).

  4. Si no paga ni se opone

    Decreto de fin del monitorio y ejecución con una simple solicitud (artículo 816).

  5. Si se opone

    Hasta 15.000 €, el asunto sigue como juicio verbal; por encima, tienes un mes para presentar demanda de juicio ordinario (artículo 818).

Atención

La ley no dice si, tras la oposición, hace falta otro MASC. Los jueces de Las Palmas de Gran Canaria entendieron que el ordinario derivado de un monitorio queda exceptuado, pero es un criterio orientativo de un partido judicial. Consulta con un abogado.

Qué pasa si el cliente no quiere negociar

La actitud en el MASC pesa en las costas. Si el requerido rehusó negociar, quien lo propuso queda exento de la condena en costas, salvo abuso del servicio público de Justicia (artículo 394.4 de la ley procesal). No hay costas a favor de quien rehusó sin justa causa un MASC al que fue convocado (artículo 394.1). Y si el demandado rechazó el acuerdo o el MASC y luego se allana, se aprecia mala fe (artículo 395.1).

Los tribunales valoran además la colaboración de cada parte al decidir sobre costas y multas (artículo 7.4 de la Ley Orgánica 1/2025).

Errores frecuentes

  • Pedir el monitorio sin intento previo: según el Consejo General del Poder Judicial, no se admitirá.
  • Enviar solo un requerimiento de pago, sin invitación a negociar ni objeto definido.
  • Usar un canal sin prueba de recepción ni de contenido.
  • Negociar una factura y reclamar después otras.
  • Plantear una oferta vinculante de más de 2.000 € sin abogado.
  • Dejar pasar el año desde la recepción de la solicitud sin presentar la petición.

Dónde encaja Remitide

Remitide se conecta a tu programa de facturación —Holded, Quipu, Odoo, Cuéntica y otros hasta 34, o un CSV o un Excel—, detecta lo que vence y lo vencido y envía los recordatorios desde tu correo, con tu logo y un botón de pago con tu Stripe o tu IBAN. Cuando la factura se cobra, deja de reclamar.

No es un abogado ni una agencia de recobro: no envía burofaxes, no hace MASC en tu nombre ni presenta monitorios.

A tener en cuenta

Para un caso concreto, habla con tu asesoría o con un abogado: esta guía es informativa y no sustituye el consejo profesional.

Preguntas frecuentes

¿Vale un burofax de reclamación de pago como MASC?

El burofax es el medio; lo que cuenta es el contenido. La ley habla de una solicitud para iniciar una negociación que defina su objeto (artículo 7.1 de la Ley Orgánica 1/2025). Si solo exige el pago, puede quedarse corto: incluye una invitación expresa a negociar, las facturas y una propuesta.

¿Necesito abogado para hacer el MASC?

No. Solo es obligatorio en la oferta vinculante confidencial cuando la cuantía supera 2.000 € (artículo 6.2). Si una parte va con abogado, debe comunicarlo para que la otra pueda decidir lo mismo en tres días (artículo 6.3).

¿Cuánto tengo que esperar antes de pedir el monitorio?

Si el cliente no responde, 30 días naturales desde que recibe la solicitud. Si negociáis, hasta que pasen 30 días sin respuesta a una propuesta concreta, tres meses desde la primera reunión o una parte ponga fin por escrito (artículo 10.4).

¿Y si no sé dónde localizar al cliente?

La ley procesal admite una declaración responsable de que no pudiste negociar por desconocer el domicilio o el medio para requerirlo (artículo 264.4). Pero en una reclamación como esta el monitorio no admite el requerimiento por edictos (artículo 815): sin domicilio, no puede seguir.

¿El MASC interrumpe la prescripción de la deuda?

Sí, desde la fecha en que consta el intento de comunicación. El plazo vuelve a contar si no hay reunión ni respuesta escrita en 30 días naturales, o cuando la negociación termina sin acuerdo (artículo 7.1).

¿Hace falta MASC para un monitorio europeo?

No. El artículo 5.3 de la Ley Orgánica 1/2025 exceptúa la petición de requerimiento europeo de pago del Reglamento (CE) 1896/2006 y el proceso europeo de escasa cuantía.

Fuentes

  1. BOE. Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (texto consolidado)
  2. BOE. Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (texto consolidado)
  3. Ministerio de Justicia. ¿Cuándo es obligatorio acudir a un MASC?
  4. Consejo General del Poder Judicial. Guía sobre el Procedimiento Monitorio (actualizada el 1 de agosto de 2025)
  5. Consejo General del Poder Judicial. Los jueces canarios establecen los criterios de aplicación de la nueva ley de eficiencia
  6. Consejo General del Poder Judicial. Unificación de criterios. Interpretación y aplicación LO 1/2025
  7. BOE. Cuestión de inconstitucionalidad n.º 8318-2025, sobre el artículo 5.2 de la Ley Orgánica 1/2025
  8. Correos. Burofax premium para empresas

Actualizado el 28/09/2026

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