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Reconocimiento de deuda: modelo para empresas y autónomos, qué efectos tiene y cómo firmarlo

Un reconocimiento de deuda es un documento en el que tu cliente admite por escrito que te debe una cantidad concreta. Interrumpe la prescripción, te da una prueba firmada por el deudor para un monitorio y, si se otorga en escritura pública, permite ir directamente a la ejecución. Aquí tienes qué dice la ley, qué datos no pueden faltar, un modelo para copiar, una versión corta para pedirla por correo y los errores que lo dejan cojo.

Por el equipo de RemitideActualizado el 9 min de lectura

Portada de la guía sobre el reconocimiento de deuda: interrumpe la prescripción, sirve de prueba en un monitorio y ante notario es título ejecutivo
La guía de un vistazo. Gráfico: Remitide.

Lo esencial

  • El reconocimiento de la deuda por el deudor interrumpe la prescripción y el plazo vuelve a empezar (artículo 1973 del Código Civil).
  • Un documento firmado por el deudor es uno de los que permiten pedir un monitorio (artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  • Firmado en documento privado obliga igual: los contratos son obligatorios cualquiera que sea su forma (artículo 1278 del Código Civil).
  • En escritura pública es título ejecutivo: se puede pedir la ejecución sin juicio previo si la cantidad supera 300 € (artículos 517 y 520).

Qué es un reconocimiento de deuda

Es una declaración por escrito en la que el deudor admite que debe una cantidad determinada a un acreedor, por un motivo concreto. Puede ser unilateral —la firma solo el cliente— o formar parte de un documento que firmáis los dos, como un acuerdo de pago con calendario.

No crea una deuda nueva: deja constancia de la que ya existe por tus facturas. Su valor está en que la prueba viene del propio deudor. El Código Civil presume además que la obligación tiene una causa y que es lícita aunque el documento no la exprese, mientras el deudor no demuestre lo contrario (artículo 1277). Aun así, conviene que la expreses: número de factura, fecha y concepto.

A tener en cuenta

En un caso típico, el cliente no discute la factura pero no puede pagarla ahora. Es el momento de pedir el reconocimiento: cuesta poco conseguirlo y protege mucho.

Para qué te sirve

Efectos de un reconocimiento de deuda
EfectoNormaQué significa para ti
Interrumpe la prescripciónArtículo 1973 del Código Civil; artículo 944 del Código de ComercioEl plazo para reclamar, en general de cinco años, vuelve a contarse desde la firma
Prueba firmada por el deudorArtículo 812.1 de la Ley de Enjuiciamiento CivilEs uno de los documentos que permiten pedir un monitorio
Obliga aunque sea privadoArtículo 1278 del Código CivilNo necesita notario para ser válido
Título ejecutivo si es escritura públicaArtículos 517.2.4.º y 520 de la Ley de Enjuiciamiento CivilPuedes pedir la ejecución directamente, sin monitorio ni juicio, por más de 300 €

El efecto sobre la prescripción es el que más se olvida. Si una factura venció hace cuatro años y el cliente firma hoy un reconocimiento, el plazo vuelve a empezar. Tienes las reglas y un ejemplo con fechas en cuánto tiempo tengo para reclamar una factura.

Esquema de los efectos de un reconocimiento de deuda: en documento privado interrumpe la prescripción y sirve para un monitorio; en escritura pública permite pedir la ejecución directa
Elaboración propia a partir del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Qué debe incluir

  • Lugar y fecha de la firma.
  • Identificación completa del deudor: razón social o nombre, NIF, domicilio y, si es una sociedad, quién firma y con qué cargo o poder.
  • Identificación del acreedor: razón social, NIF y domicilio.
  • Origen de la deuda: cada factura con número, fecha, concepto, importe y vencimiento.
  • Cantidad total reconocida, en número y en letra, y si incluye o no intereses de demora y los 40 € por factura de la Ley 3/2004.
  • Si hay pagos parciales previos, cuáles y por qué importe, para que el saldo cuadre.
  • Compromiso de pago: fecha única o remisión al calendario del acuerdo de pago.
  • Firma del deudor o de su representante; si es posible, también la del acreedor.

Si quien firma actúa por una sociedad, comprueba que tiene facultades para obligarla, como un administrador o un apoderado. Pide copia del documento que lo acredite y guárdala con el original.

Modelo de reconocimiento de deuda

Este modelo es para una o varias facturas entre empresas, firmado en documento privado. Rellena los corchetes y borra lo que no aplique.

Modelo: reconocimiento de deuda

Asunto Reconocimiento de deuda de [razón social del deudor] a favor de [razón social del acreedor]

En [ciudad], a [fecha]. REUNIDOS De una parte, [nombre y apellidos], con DNI [número], en nombre y representación de [razón social del deudor], con NIF [NIF] y domicilio en [domicilio], en su condición de [administrador / apoderado], en adelante «el deudor». De otra parte, [nombre y apellidos], con DNI [número], en nombre y representación de [razón social del acreedor], con NIF [NIF] y domicilio en [domicilio], en adelante «el acreedor». MANIFIESTA EL DEUDOR Primero. Que reconoce adeudar al acreedor la cantidad de [importe en número] € ([importe en letra] euros), correspondiente a las siguientes facturas, vencidas y no pagadas: · Factura [número], de [fecha], por [importe] €, con vencimiento el [fecha], por [concepto]. · [Añadir cada factura.] Segundo. Que la cantidad reconocida [incluye / no incluye] los intereses de demora y la indemnización por costes de cobro previstos en la Ley 3/2004, que el acreedor [se reserva el derecho a reclamar / ha cuantificado en [importe] €]. Tercero. Que no tiene nada que oponer a la existencia, el importe ni la exigibilidad de la deuda. Cuarto. Que se compromete a pagarla [en su totalidad antes del [fecha] / conforme al calendario del acuerdo de pago firmado en esta misma fecha], mediante transferencia a la cuenta [IBAN]. Y en prueba de conformidad firman el presente documento por duplicado. El deudor: [firma] El acreedor: [firma]

Atención

Un documento redactado por las partes puede no encajar en tu caso: si el importe es alto, hay garantías o el cliente está en dificultades serias, pide a un abogado que lo revise antes de firmar.

Versión corta: pedirlo por correo

Muchos clientes no firmarán un documento formal, pero sí contestarán a un correo. La ley no exige una forma concreta para el reconocimiento: el artículo 1973 habla de «cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor». Lo que importa es que puedas probarlo. Un correo enviado desde la dirección habitual del cliente, en el que confirma la deuda y el importe, es mucho mejor que una conversación telefónica.

Correo para pedir la confirmación de la deuda

Asunto Confirmación del saldo pendiente: facturas [números]

Hola, [nombre]: Tal como hablamos por teléfono, te resumo el saldo pendiente para que lo tengamos los dos por escrito: · Factura [número], de [fecha], por [importe] €, vencida el [fecha]. · [Añadir cada factura.] Total pendiente: [importe] €. Me comentaste que podréis pagarlo [el día X / en estos plazos]. ¿Me confirmas por respuesta a este correo que el saldo es correcto y la fecha de pago? Gracias, [Tu nombre] [Empresa] · [Teléfono]

Guarda la respuesta con sus cabeceras completas: si más adelante hay que aportarla, conviene conservar el mensaje original y no solo una captura de pantalla.

En documento privado o ante notario

Documento privado o escritura pública
ConceptoDocumento privadoEscritura pública ante notario
ValidezPlena entre las partesPlena entre las partes
CosteNingunoHonorarios del notario
Si no pagaMonitorio u otro proceso declarativoDemanda ejecutiva directa por más de 300 €
Fecha y firmaPuede discutirse si el deudor la niegaLas da fe el notario
Cuándo convieneImportes moderados y cliente colaboradorImportes altos, plazos largos o poca confianza

La ventaja de la escritura es que te ahorra la fase declarativa. Además, desde la Ley Orgánica 1/2025, la demanda ejecutiva no exige el intento previo de negociación (artículo 5.3), así que el camino es más corto que un monitorio. Para una cantidad pequeña, el coste del notario puede no compensar.

Errores frecuentes

  • No identificar las facturas: «reconozco deber 5.000 €» sin más deja la puerta abierta a discutir de qué.
  • Dejar fuera los intereses sin decir nada: aclara si están incluidos o si te reservas el derecho a reclamarlos.
  • Que firme alguien sin poder para obligar a la sociedad.
  • Pedirlo cuando la deuda ya ha prescrito y dar por hecho que la reactiva: el cliente puede renunciar a la prescripción ganada (artículo 1935), pero es mejor no llegar a ese punto.
  • Firmar un reconocimiento con calendario y no hacer seguimiento de cada plazo.
  • Perder el original o no guardar el correo con el que el cliente confirmó la deuda.

Dónde encaja Remitide

Remitide se conecta a tu programa de facturación —Holded, Quipu, Cuéntica, Odoo y más de 25 programas por API, o un CSV o un Excel de cualquier otro—, detecta las facturas que vencen y las vencidas, y envía los recordatorios desde tu propio correo, con tu logo y un botón para pagar con tu Stripe o tus datos de transferencia. Cuando la factura se cobra, deja de reclamar.

Si el cliente responde a un aviso diciendo que pagará en una fecha, Remitide guarda esa promesa y ajusta el seguimiento de la factura (respuesta del cliente en un clic). No redacta documentos legales ni sustituye a tu abogado: te ayuda a que ninguna factura se quede sin seguimiento hasta que llegue el momento de pedir un reconocimiento.

A tener en cuenta

Esta guía es informativa y no sustituye el consejo profesional. Para un caso concreto, consulta con tu asesoría o con un abogado.

Preguntas frecuentes

¿Tiene validez un reconocimiento de deuda sin notario?

Sí. Los contratos son obligatorios cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que concurran los requisitos esenciales (artículo 1278 del Código Civil). El notario añade que el documento sea título ejecutivo y que la fecha y la firma queden fuera de discusión.

¿Un reconocimiento de deuda interrumpe la prescripción?

Sí. El artículo 1973 del Código Civil incluye «cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor» entre las causas de interrupción, y el artículo 944 del Código de Comercio dice que tras el reconocimiento el plazo empieza a contarse de nuevo.

¿Sirve un correo electrónico como reconocimiento de deuda?

La ley no exige una forma concreta. Un correo del cliente, desde su dirección habitual, en el que admite la deuda y el importe puede servir como reconocimiento y como prueba. Conserva el mensaje original completo.

¿Puedo reclamar intereses si el cliente ha reconocido la deuda?

Entre empresas, los intereses de demora y los 40 € por factura de la Ley 3/2004 se deben desde el vencimiento. Si en el reconocimiento no se dice nada, pueden surgir dudas: indica de forma expresa si están incluidos en la cantidad o si te reservas el derecho a reclamarlos.

¿Qué hago si el cliente firma y luego no paga?

Con un documento privado firmado por el deudor puedes pedir un monitorio, después del intento de negociación que exige la Ley Orgánica 1/2025. Si el reconocimiento está en escritura pública y supera 300 €, puedes presentar directamente una demanda ejecutiva.

Fuentes

  1. BOE. Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil (texto consolidado)
  2. BOE. Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio (texto consolidado)
  3. BOE. Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (texto consolidado)
  4. BOE. Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (texto consolidado)
  5. BOE. Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (texto consolidado)

Actualizado el 06/10/2026

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