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¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una factura impagada? Prescripción entre empresas y cómo interrumpirla
Por regla general, tienes cinco años para reclamar una factura impagada: es el plazo del artículo 1964.2 del Código Civil para las acciones personales sin plazo especial, y se cuenta desde que el pago puede exigirse, normalmente el día del vencimiento. Una demanda, una reclamación extrajudicial o un reconocimiento de la deuda lo interrumpen y lo ponen de nuevo a cero. Aquí tienes qué dicen el Código Civil y el de Comercio, cuándo el plazo es de tres años, un ejemplo con fechas y cómo dejar prueba de cada reclamación.
Por el equipo de RemitideActualizado el 10 min de lectura

Lo esencial
- Las acciones personales sin plazo especial prescriben a los cinco años desde que puede exigirse el cumplimiento (artículo 1964.2 del Código Civil).
- El Código de Comercio remite al Código Civil cuando no fija un plazo propio (artículo 943), así que una factura entre empresas sigue, en general, la regla de los cinco años.
- Algunos créditos prescriben a los tres años, como los honorarios de abogados o peritos y el precio de lo que un comerciante vende a quien no lo es (artículo 1967).
- La prescripción se interrumpe por la reclamación judicial, por la reclamación extrajudicial del acreedor y por el reconocimiento de la deuda (artículo 1973).
- La ley no exige un medio concreto para reclamar, pero tendrás que poder probar qué reclamaste, cuándo y que llegó.
El plazo general: cinco años desde el vencimiento
La prescripción extingue los derechos y las acciones por el paso del tiempo, también frente a las personas jurídicas (artículos 1930 y 1932 del Código Civil). Si dejas pasar el plazo sin hacer nada, el cliente puede negarse a pagar alegando que tu acción ha prescrito.
El artículo 1964.2 fija cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento, y el 1969 aclara que el tiempo corre desde el día en que la acción pudo ejercitarse. En una factura, ese día es el vencimiento; si no se pactó plazo, la Ley 3/2004 da al cliente 30 días naturales desde la entrega o el servicio. Los años se cuentan de fecha a fecha y sin descontar días inhábiles (artículo 5).
Atención
Hasta la Ley 42/2015, el plazo general era de quince años. Muchas páginas siguen citando esa cifra o mezclan los cinco años con los tres del artículo 1967.
Entre empresas: qué dice el Código de Comercio
Los artículos 942 a 954 del Código de Comercio fijan plazos para casos concretos, como las acciones entre socios y sociedad, pero no uno general para cobrar una venta o un servicio. Para esas acciones, el artículo 943 remite al derecho común: el Código Civil.
El artículo 944 cita como causas de interrupción la interpelación judicial, el reconocimiento de las obligaciones y la renovación del documento, y dice que tras un reconocimiento el plazo empieza a contarse de nuevo. No menciona la reclamación extrajudicial, que sí recoge el artículo 1973 del Código Civil.
A tener en cuenta
Si la factura está cerca del límite, no confíes la interrupción a una sola carta: consulta con un abogado si conviene reclamar judicialmente o conseguir un reconocimiento de la deuda por escrito.
Cuándo el plazo es de tres años
El artículo 1967 del Código Civil enumera las obligaciones que prescriben a los tres años:
| Apartado | A quién se debe | Qué se reclama |
|---|---|---|
| 1.ª | Jueces, abogados, registradores, notarios, peritos, agentes y curiales | Honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos del asunto |
| 2.ª | Farmacéuticos; profesores y maestros | Las medicinas suministradas; los honorarios por la enseñanza o por el ejercicio de su profesión, arte u oficio |
| 3.ª | Menestrales, criados y jornaleros | El importe de sus servicios y de los suministros o desembolsos relacionados |
| 4.ª | Posaderos; mercaderes | La comida y la habitación; el precio de los géneros vendidos a quien no es comerciante o sí lo es pero se dedica a otro tráfico |
El propio artículo dispone que el plazo se cuenta desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios.
Si tu actividad podría encajar aquí, trabaja con tres años o consulta tu caso.
Si tu contrato se rige por el derecho civil catalán
El Código civil de Cataluña fija un plazo general de diez años (artículo 121-20), pero prescriben a los tres años las pretensiones de remuneración de servicios y ejecuciones de obra y las de cobro del precio en las ventas al consumo (artículo 121-21). La reclamación extrajudicial también interrumpe (artículo 121-11).
Facturas anteriores a octubre de 2015
La Ley 42/2015 redujo el plazo de quince a cinco años desde el 7 de octubre de 2015. Para las acciones nacidas antes, su disposición transitoria quinta remite al artículo 1939: si desde la reforma transcurre todo el plazo nuevo, la prescripción surte efecto aunque el antiguo fuera más largo. Una factura de entonces que nunca se reclamó ni se reconoció ya ha superado esos cinco años.
Cómo se interrumpe la prescripción
Según el artículo 1973 del Código Civil, la prescripción se interrumpe por el ejercicio de la acción ante los tribunales, por la reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor. Interrumpir no es pausar: el plazo vuelve a empezar, como describen el Código de Comercio para el reconocimiento (artículo 944) y la Ley Orgánica 1/2025 para la negociación previa (artículo 7).
| Vía | Ejemplos | Qué conservar |
|---|---|---|
| Reclamación judicial | Demanda, petición de proceso monitorio | La presentación ante el juzgado |
| Reclamación extrajudicial | Burofax, carta certificada, correo electrónico, requerimiento notarial | Qué se reclamó, en qué fecha y que llegó al deudor |
| Reconocimiento de la deuda | Plan de pagos firmado, pago parcial, correo en el que el cliente admite deber la factura | El documento o el justificante del pago |

La negociación previa de la Ley Orgánica 1/2025
Desde el 3 de abril de 2025, antes de demandar en la mayoría de procesos civiles hay que intentar una negociación u otro medio adecuado de solución de controversias. Según el artículo 7, la solicitud de negociación que defina bien su objeto interrumpe la prescripción desde que consta el intento de comunicación al domicilio, al lugar de trabajo o por el medio electrónico que las partes ya usaban. Si en treinta días naturales no hay reunión ni respuesta por escrito, el cómputo se reinicia.
Si hay varios deudores o un fiador
- Deudores solidarios: la interrupción frente a uno afecta a todos (artículo 1974).
- Deudores mancomunados: si reclamas a uno solo su parte, no interrumpes frente a los demás.
- Fiador: solo le afecta la reclamación judicial al deudor principal, no las extrajudiciales (artículo 1975).
Ejemplo con fechas
Una empresa emite una factura de 4.200 € a otra empresa con vencimiento el 15 de marzo de 2022. Contando de fecha a fecha:
Sin reclamar
Si nadie hace nada, la acción prescribe el 15 de marzo de 2027.
Burofax entregado
El 2 de febrero de 2026 el cliente recibe un burofax con certificación de contenido que reclama la factura. El plazo vuelve a empezar y termina el 2 de febrero de 2031.
Plan de pagos
Si el 20 de septiembre de 2027 el cliente firma un plan de pagos que reconoce la deuda, el plazo se reinicia y llega al 20 de septiembre de 2032.
Lo que no sirve
Un recordatorio enviado cuando el plazo ya ha terminado no lo reabre: la interrupción tiene que llegar antes.
A tener en cuenta
Fechas de ejemplo. No apures el último día: una duda sobre cuándo llegó la reclamación puede costarte la factura.
¿Vale un correo, un WhatsApp o un burofax?
El artículo 1973 habla de «reclamación extrajudicial del acreedor» sin exigir un medio concreto. La cuestión práctica es si podrás demostrar que reclamaste esa deuda, en qué fecha y que el mensaje llegó. Si un hecho relevante queda dudoso, el tribunal resuelve en contra de quien tenía que probarlo (artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
| Medio | Fecha | Contenido | Recepción |
|---|---|---|---|
| Correo electrónico o WhatsApp | Queda en tus registros | Depende de cómo se conserve y se aporte | Solo si el cliente contesta o hay otra constancia |
| Carta certificada con aviso de recibo | Sí | No: Correos no certifica el contenido | Sí |
| Burofax con certificación de contenido y acuse de recibo | Sí | Sí | Sí, con la firma de quien lo recibe |
Por eso, cuando el plazo importa, se suele elegir el burofax: Correos certifica el envío, la entrega y el contenido. Y si el cliente contesta por correo o por WhatsApp admitiendo la deuda, guárdalo: puede ser un reconocimiento.
Si el burofax no se entrega
Correos hace dos intentos de entrega bajo firma y, si no lo consigue, deja un aviso de llegada para recogerlo en la oficina en un plazo máximo de 30 días. El efecto de un burofax que el deudor no recoge depende del caso: conserva los justificantes y consulta con un abogado. El precio, las opciones y un modelo de texto están en nuestra guía del burofax para reclamar una factura.
Si el cliente admite la deuda pero no puede pagar, pídele que lo firme: tienes un modelo en reconocimiento de deuda y, si propone pagar a plazos, otro en acuerdo de pago de una deuda.
Errores frecuentes
- Contar desde la emisión de la factura en lugar de desde el vencimiento.
- Seguir aplicando los quince años anteriores a 2015.
- Dar por hecho cinco años cuando el crédito encaja en el artículo 1967 o se rige por el derecho catalán.
- Reclamar solo por teléfono, sin dejar prueba de la fecha ni del contenido.
- No guardar las respuestas del cliente, que pueden ser un reconocimiento de la deuda.
- Destruir la documentación antes de tiempo: el artículo 30 del Código de Comercio obliga a conservarla seis años.
Dónde encaja Remitide
Remitide se conecta a tu programa de facturación —Holded, Quipu, Odoo, Cuéntica, STEL Order, Quaderno y otros hasta 34, o un CSV o un Excel—, detecta las facturas que vencen y las vencidas, y envía los recordatorios desde tu propio correo, con tu logo y un botón para pagar con tu Stripe o tus datos de transferencia. Cuando la factura se cobra, deja de reclamar.
Remitide no es un abogado ni una agencia de recobro, no reclama por cuenta de terceros, no envía burofaxes ni presenta monitorios. Tú reclamas tus facturas; Remitide evita que una se quede olvidada hasta que sea tarde.
A tener en cuenta
Esta guía es informativa y no sustituye el consejo profesional. Para un caso concreto, sobre todo si el plazo está cerca de cumplirse, consulta con un abogado o con tu asesoría.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una factura impagada?
En general, cinco años desde que el pago pudo exigirse, normalmente el vencimiento (artículo 1964.2 del Código Civil). Son tres años en los casos del artículo 1967, como los honorarios de abogados o peritos. Cada interrupción reinicia el plazo.
¿Un burofax interrumpe la prescripción?
Un burofax que reclama la deuda es una reclamación extrajudicial del acreedor, una de las causas de interrupción del artículo 1973. Su ventaja es la prueba: con certificación de contenido y acuse de recibo, Correos acredita qué se envió, cuándo y quién lo recibió.
¿Se puede reclamar una deuda por WhatsApp o por correo electrónico?
La ley no exige un medio concreto para la reclamación extrajudicial. Lo decisivo es poder probar el contenido, la fecha y que el deudor la recibió. Un mensaje que el cliente contesta es más fácil de acreditar; si el plazo está cerca, usa un medio que certifique contenido y entrega.
¿Qué pasa si la factura ya ha prescrito?
El cliente puede oponerse al pago alegando la prescripción (artículo 1930 del Código Civil). Aun así, puede renunciar a la prescripción ganada, también de forma tácita con actos que supongan abandonar ese derecho (artículo 1935). Un recordatorio tardío no reabre el plazo.
¿Cuánto tiempo tengo que guardar las facturas?
El artículo 30 del Código de Comercio obliga a conservar libros, correspondencia, documentación y justificantes del negocio durante seis años desde el último asiento, salvo que otra norma disponga otra cosa. Guarda también las pruebas de tus reclamaciones.
Fuentes
- BOE. Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil (texto consolidado)
- BOE. Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio (texto consolidado)
- BOE. Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
- BOE. Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
- BOE. Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera Ley del Código Civil de Cataluña
- BOE. Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (texto consolidado)
- Correos. Burofax online: qué es, cómo funciona y cómo enviarlo con Correos
Actualizado el 28/09/2026
Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento profesional. Para tu caso concreto, consulta con tu asesoría.
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