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Acuerdo de pago de una deuda: modelo de plan de pagos para un cliente que no puede pagar
Un acuerdo de pago es el documento con el que tu cliente y tú pactáis cómo y cuándo va a pagar una deuda que no puede saldar de golpe. Bien hecho, convierte una factura atascada en un calendario con fechas, te deja una prueba firmada y te permite reclamar todo lo pendiente si falla un plazo. Aquí tienes cuándo conviene, las cláusulas que no pueden faltar, un modelo completo para copiar, un ejemplo con cifras y cómo hacer el seguimiento.
Por el equipo de RemitideActualizado el 9 min de lectura

Lo esencial
- Las partes pueden pactar lo que quieran siempre que no sea contrario a la ley, a la moral ni al orden público (artículo 1255 del Código Civil).
- Sin un pacto expreso, nadie puede obligarte a aceptar pagos parciales (artículo 1169 del Código Civil).
- El acuerdo no extingue la deuda original salvo que se diga de forma terminante o sea incompatible con ella (artículo 1204).
- Una cláusula de vencimiento anticipado te permite reclamar todo lo pendiente si el cliente incumple un plazo.
- Firmado por el deudor, el acuerdo reconoce la deuda: interrumpe la prescripción y te sirve para un monitorio.
Cuándo conviene un acuerdo de pago
El acuerdo de pago tiene sentido cuando el cliente reconoce la deuda y quiere pagar, pero no puede hacerlo de una vez. Si el problema es que no está conforme con la factura, primero hay que resolver la discrepancia; y si directamente no quiere pagar, un calendario solo retrasa la reclamación. Para distinguir un caso de otro tienes ideas en qué hacer si un cliente no paga.
| Situación | ¿Acuerdo? | Por qué |
|---|---|---|
| Falta de liquidez puntual y buen historial | Sí | Cobras todo y conservas al cliente |
| Varias facturas atrasadas y respuestas vagas | Sí, con vencimiento anticipado | Pasas de promesas a fechas concretas |
| Discute el trabajo o el importe | Todavía no | Primero aclara la discrepancia |
| No contesta o niega la deuda | No | Toca el requerimiento formal y la vía judicial |
| Está en concurso de acreedores | No por tu cuenta | Rige la normativa concursal: comunica tu crédito |
Si el cliente ya está en concurso, lee antes cómo cobrar a un cliente en concurso de acreedores: no puedes pactar con él por tu cuenta como si nada hubiera pasado.
Las cláusulas que no pueden faltar
El artículo 1255 del Código Civil permite pactar casi cualquier cosa. Por eso el acuerdo tiene que decir con claridad lo que quieres que pase, porque lo que no se escriba se resolverá con las reglas generales.
| Cláusula | Qué dice | Base legal |
|---|---|---|
| Reconocimiento | El cliente admite la deuda, las facturas y el importe total | Artículo 1973 del Código Civil |
| Calendario | Fecha e importe de cada plazo | Artículos 1125 y 1255 |
| Forma de pago | IBAN, concepto o domiciliación | Artículo 1255 |
| Intereses | Si el aplazamiento devenga intereses y a qué tipo | Artículos 1108 y 1255; artículo 7 de la Ley 3/2004 |
| Vencimiento anticipado | Si falla un plazo, todo lo pendiente es exigible de inmediato | Artículo 1255 |
| Imputación de pagos | A qué factura se aplica cada pago | Artículos 1172 a 1174 |
| Sin novación | El acuerdo no sustituye la deuda original | Artículo 1204 |
| Reserva de acciones | Puedes reclamar judicialmente si se incumple | Artículo 1255 |
Vencimiento anticipado
Es la cláusula más importante. Sin ella, si el cliente deja de pagar el tercer plazo de diez, en principio solo podrías reclamar lo que ha vencido. El Código Civil solo prevé la pérdida del plazo en casos tasados, como la insolvencia sobrevenida del deudor o la desaparición de las garantías (artículo 1129), así que conviene pactarlo de forma expresa.
Intereses
Entre empresas, la Ley 3/2004 permite pactar el tipo de interés de demora. Si el acuerdo no dice nada, el riesgo es discutir después si al aplazar renunciaste a los intereses ya devengados. Decide y escríbelo: o se pactan intereses sobre el aplazamiento, o se renuncia a ellos a cambio de cumplir el calendario. La ley añade que, en los pagos a plazos, los intereses y la compensación se calculan «únicamente sobre la base de las cantidades vencidas» (artículo 6).
Que no sea una novación
Si el acuerdo extinguiera la deuda original y la sustituyera por otra, podrías perder garantías o accesorios de la antigua (artículo 1207). Para que haya novación extintiva hace falta que se declare terminantemente o que las dos obligaciones sean incompatibles (artículo 1204). Una frase expresa en sentido contrario evita la duda.
Modelo de acuerdo de pago
Asunto Acuerdo de reconocimiento de deuda y calendario de pagos
En [ciudad], a [fecha]. REUNIDOS De una parte, [nombre], con DNI [número], en nombre de [razón social del acreedor], NIF [NIF], domicilio en [domicilio] («el acreedor»). De otra parte, [nombre], con DNI [número], en nombre de [razón social del deudor], NIF [NIF], domicilio en [domicilio], como [administrador / apoderado] («el deudor»). ACUERDAN 1. Reconocimiento. El deudor reconoce adeudar al acreedor [importe] € por las facturas [números, fechas e importes], vencidas y no pagadas. 2. Calendario. El deudor pagará esa cantidad en [número] plazos mediante transferencia a la cuenta [IBAN], indicando «Acuerdo [fecha]» en el concepto: · [Importe] € el [fecha]. · [Importe] € el [fecha]. · [Añadir cada plazo.] 3. Intereses. [Opción A: El aplazamiento devengará un interés del [tipo] % anual sobre las cantidades pendientes, que se liquidará con cada plazo.] [Opción B: Si el deudor cumple el calendario, el acreedor renuncia a los intereses de demora y a la indemnización por costes de cobro devengados hasta hoy. Si lo incumple, el acreedor podrá reclamarlos íntegramente.] 4. Vencimiento anticipado. Si el deudor no paga cualquiera de los plazos en su fecha, o [en los [número] días siguientes], el acreedor podrá dar por vencido el total pendiente y exigirlo de inmediato, con sus intereses. 5. Imputación. Cada pago se aplicará a las facturas por orden de antigüedad. 6. Naturaleza. Este acuerdo no supone novación extintiva: la deuda original subsiste con todas sus condiciones, salvo en lo que aquí se modifica sobre el plazo de pago. 7. Reserva de acciones. El acreedor se reserva las acciones judiciales y extrajudiciales que le correspondan en caso de incumplimiento. Y en prueba de conformidad, firman por duplicado. El acreedor: [firma] El deudor: [firma]
Atención
Es un modelo orientativo. Si el importe es alto, quieres pedir garantías —un aval, un fiador o una reserva de dominio sobre la mercancía— o el cliente tiene problemas serios, pide a un abogado que lo revise.
Ejemplo con cifras
Una empresa debe 6.000 € de dos facturas vencidas y propone pagarlas en cuatro meses. Pactáis cuatro plazos iguales, sin intereses si se cumple el calendario y con vencimiento anticipado si se retrasa más de cinco días:
| Plazo | Fecha | Importe | Pendiente después |
|---|---|---|---|
| 1 | 15 de noviembre de 2026 | 1.500 € | 4.500 € |
| 2 | 15 de diciembre de 2026 | 1.500 € | 3.000 € |
| 3 | 15 de enero de 2027 | 1.500 € | 1.500 € |
| 4 | 15 de febrero de 2027 | 1.500 € | 0 € |
Ejemplo propio. Si el 20 de enero de 2027 el tercer plazo sigue sin pagar, el acreedor puede exigir los 3.000 € pendientes y, según la opción elegida, los intereses y los 40 € por factura.
Antes de proponer un calendario, piensa en tu propia tesorería: cuatro meses de espera pesan distinto según cuánto representa ese cliente en tus cobros. El DSO y los días que tardas en cobrar te dan una referencia.

Cómo hacer el seguimiento
Unos días antes de cada plazo
Un recordatorio breve con la fecha, el importe y el IBAN evita la mayoría de retrasos.
El día del vencimiento
Comprueba el ingreso y aplica el pago a la factura que corresponda.
Si no llega
Escribe ese mismo día. Un retraso de un día que pasa sin comentario se convierte en uno de un mes.
Si se repite
Valora aplicar el vencimiento anticipado por escrito y pasar al requerimiento final.
Al terminar
Confirma por escrito que la deuda está saldada.
A tener en cuenta
El IVA de las facturas aplazadas se ingresó, en general, cuando se devengó, no cuando cobras. Si el aplazamiento se alarga, revisa el IVA y el IRPF de una factura no cobrada.
Errores frecuentes
- Aceptar «te voy pagando lo que pueda» sin fechas ni importes.
- No incluir el vencimiento anticipado y tener que esperar al último plazo para reclamar el resto.
- Callar sobre los intereses y discutir después si se renunció a ellos.
- Que lo firme alguien sin poder para obligar a la empresa deudora.
- Seguir prestando servicios a crédito mientras el plan está en marcha, sin hablarlo.
- No reaccionar al primer plazo incumplido.
Dónde encaja Remitide
Remitide se conecta a tu programa de facturación —Holded, Quipu, Cuéntica, Odoo y más de 25 programas por API, o un CSV o un Excel de cualquier otro—, detecta las facturas que vencen y las vencidas, y envía los recordatorios desde tu propio correo, con tu logo y un botón para pagar con tu Stripe o tus datos de transferencia. Cuando la factura se cobra, deja de reclamar.
El cliente puede pedir un aplazamiento desde el propio aviso (respuesta del cliente en un clic) y tú decides si lo aceptas. Remitide no redacta el acuerdo ni lo firma por ti: te ayuda a que cada fecha tenga su recordatorio y a enterarte en cuanto un plazo se retrasa.
A tener en cuenta
Esta guía es informativa y no sustituye el consejo profesional. Para un caso concreto, consulta con tu asesoría o con un abogado.
Preguntas frecuentes
¿Estoy obligado a aceptar que un cliente me pague a plazos?
No. Salvo que el contrato lo autorice, no se puede obligar al acreedor a recibir parcialmente la prestación (artículo 1169 del Código Civil). Aceptar un plan de pagos es una decisión tuya, y puedes ponerle condiciones.
¿Puedo cobrar intereses por aplazar una deuda?
Sí, si se pacta. Entre empresas, la Ley 3/2004 permite acordar el tipo de interés de demora; a falta de pacto se aplica el tipo legal del semestre. Escribe en el acuerdo si hay intereses sobre el aplazamiento o si renuncias a ellos a cambio de que se cumpla el calendario.
¿Qué pasa si el cliente incumple un plazo?
Depende de lo pactado. Con una cláusula de vencimiento anticipado puedes exigir todo lo pendiente. Sin ella, en principio solo puedes reclamar los plazos vencidos, salvo los supuestos del artículo 1129 del Código Civil, como la insolvencia sobrevenida del deudor.
¿Hace falta notario para un acuerdo de pago?
No. Un acuerdo firmado en documento privado obliga a las partes (artículo 1278 del Código Civil). En escritura pública es además título ejecutivo y permite pedir la ejecución directa por más de 300 € (artículos 517 y 520 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
¿El acuerdo de pago interrumpe la prescripción?
Sí. Al firmarlo, el cliente reconoce la deuda, y el artículo 1973 del Código Civil incluye el reconocimiento entre las causas de interrupción. El plazo vuelve a contarse desde la firma.
Fuentes
- BOE. Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil (texto consolidado)
- BOE. Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (texto consolidado)
- BOE. Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (texto consolidado)
- BOE. Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio (texto consolidado)
Actualizado el 06/10/2026
Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento profesional. Para tu caso concreto, consulta con tu asesoría.
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