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Cláusulas para evitar impagos en un contrato: las 8 que te protegen, con modelo
Para evitar impagos, un contrato entre empresas debe fijar un plazo de pago concreto (como mucho 60 días), pedir un anticipo o pagos por hitos, permitirte parar el trabajo si hay facturas vencidas y recordar los intereses de demora y los 40 € de la Ley 3/2004. Si vendes bienes, añade una reserva de dominio. Aquí tienes las ocho cláusulas, qué dice la ley de cada una, un modelo para copiar y los errores más comunes.
Por el equipo de RemitideActualizado el 10 min de lectura

Lo esencial
- Entre empresas se puede pactar como mucho 60 días naturales de plazo de pago; si el contrato no dice nada, son 30 días desde la entrega de la mercancía o del servicio (artículo 4 de la Ley 3/2004).
- Los intereses de demora y los 40 € por factura vencida se deben aunque el contrato no los mencione, y es nula la cláusula que los excluya. El tipo legal del segundo semestre de 2026 es el 10,40 %.
- Un anticipo o los pagos por hitos reducen lo que arriesgas: en un proyecto de 14.520 €, pasas a tener pendientes 4.356 € al final en lugar del total.
- La reserva de dominio solo vale si se pacta expresamente antes de entregar los bienes.
- Las condiciones de pago tienen que estar en un documento que el cliente acepte antes de empezar: el pie de la factura llega tarde.
¿Por qué el contrato es la mejor herramienta contra los impagos?
Cuando una factura vence sin pagar, ya solo puedes reclamar. Antes de empezar el trabajo, en cambio, decides cuánto arriesgas, cuándo cobras y qué pasa si el cliente se retrasa.
Hace falta: según el Observatorio de Morosidad de CEPYME publicado el 7 de abril de 2026, las empresas españolas pagaron de media a 80,5 días en 2025, un 34 % por encima del máximo legal de 60 días.
No necesitas un contrato de veinte páginas. El Código Civil dice que los contratos obligan cualquiera que sea su forma (artículo 1278) y que el consentimiento nace de la oferta y la aceptación (artículo 1262). Un presupuesto con condiciones de pago que el cliente acepta por escrito, aunque sea en un correo, ya cuenta.
¿Qué cláusulas evitan impagos en un contrato?
Estas son las ocho que más protegen en un contrato o presupuesto entre empresas. Las cuatro primeras cambian cuándo y cuánto cobras; las cuatro últimas te dan herramientas si el cliente se retrasa.
| Cláusula | Qué consigue | Base legal |
|---|---|---|
| 1. Plazo y forma de pago | Una fecha concreta para pagar, contada desde un hecho que puedes probar | Ley 3/2004, artículo 4 |
| 2. Anticipo o pagos por hitos | Arriesgas menos dinero en cada momento del proyecto | Libertad de pactos, artículo 1255 del Código Civil |
| 3. Suspensión por impago | No sigues trabajando para quien ya no te paga | Artículo 1255 del Código Civil |
| 4. Intereses de demora | Retrasarse le cuesta dinero al cliente desde el primer día | Ley 3/2004, artículos 5 y 7 |
| 5. Costes de cobro | 40 € por factura vencida, más los gastos de cobro acreditados | Ley 3/2004, artículo 8 |
| 6. Reserva de dominio | La mercancía sigue siendo tuya hasta que se paga entera | Ley 3/2004, artículo 10 |
| 7. Resolución por impago | Puedes dar por terminado el contrato y reclamar los daños | Artículo 1124 del Código Civil |
| 8. Cláusula penal | Una indemnización fijada de antemano si el cliente incumple | Artículos 1152 a 1155 del Código Civil |
Elaboración propia a partir de la Ley 3/2004 y del Código Civil (textos consolidados del BOE).
¿Cómo se redacta cada cláusula?
Plazo y forma de pago
Pon los días y desde cuándo se cuentan. Sin pacto, son 30 días naturales desde la entrega, y por contrato puedes llegar a 60 como máximo (artículo 4 de la Ley 3/2004). Añade el IBAN. Tienes ejemplos de texto en condiciones de pago en una factura.
Anticipo o pagos por hitos
Divide el precio: una parte al firmar, otra a mitad y el resto a la entrega. Si el cliente deja de pagar, te debe un tramo y no el proyecto entero.
Suspensión por impago
Fija cuántos días de retraso te permiten parar y cómo lo avisas. Sin ella, parar puede acabar en una discusión sobre quién incumplió primero.
Intereses de demora
Se deben aunque el contrato no los mencione, sin necesidad de aviso (artículo 5), pero escribirlos avisa al cliente desde el principio. El tipo legal del segundo semestre de 2026 es el 10,40 %; puedes calcular cualquier caso con la calculadora de intereses de demora.
Costes de cobro
La ley añade 40 € por factura vencida «sin necesidad de petición expresa», más los costes de cobro que acredites (artículo 8).
Reserva de dominio
Si vendes bienes, pacta que siguen siendo tuyos hasta el pago total. Solo vale si se acuerda expresamente antes de la entrega (artículo 10 de la Ley 3/2004).
Resolución por impago
El artículo 1124 del Código Civil ya permite resolver si la otra parte no cumple; la cláusula concreta cuándo, por ejemplo con dos facturas vencidas más de 30 días.
Cláusula penal
Una cantidad fija si el cliente incumple. Sustituye a la indemnización de daños salvo que pactes otra cosa (artículo 1152), y el juez la puede rebajar si la obligación se cumplió en parte (artículo 1154).
Asunto Condiciones de pago
1. Precio y pagos. El precio total es de [importe] € más IVA, que el Cliente pagará así: [30] % a la firma, [40] % a la entrega de [hito] y [30] % a la entrega final. 2. Plazo. Cada factura se pagará en un plazo de [30] días naturales desde la entrega del trabajo o de la mercancía que factura, por transferencia a la cuenta [IBAN]. En ningún caso el plazo superará los 60 días naturales. 3. Suspensión. Si una factura lleva más de [15] días vencida, el Proveedor podrá suspender los trabajos, previo aviso por escrito con [5] días de antelación, hasta que se pague. Los plazos de entrega se ampliarán en el mismo número de días. 4. Intereses y costes de cobro. Las cantidades vencidas devengarán, sin necesidad de aviso, el interés de demora de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y la indemnización de 40 € por factura que prevé su artículo 8, más los costes de cobro que se acrediten. 5. Reserva de dominio. Los bienes entregados seguirán siendo propiedad del Proveedor hasta el pago total del precio. 6. Resolución. El Proveedor podrá resolver el contrato si hay dos o más facturas vencidas más de [30] días, y reclamar lo trabajado hasta ese momento y los daños que se acrediten.
A tener en cuenta
Es un modelo orientativo para contratos entre empresas y profesionales. Ajusta los números entre corchetes a tu caso y, si el contrato es importante, haz que lo revise tu abogado.
¿Cuánto cambia un contrato así? Un ejemplo en euros
Una agencia hace una web por 12.000 € más IVA: 14.520 € en total. El proyecto dura tres meses.
Sin condiciones de pago, factura todo al final. Si el cliente se retrasa o desaparece, los 14.520 € están en el aire, y la agencia ya ha adelantado sueldos y el IVA de esa factura (lo explicamos en IVA e IRPF de una factura no cobrada).
Con pagos por hitos del 30 %, el 40 % y el 30 %, cobra 4.356 € al firmar y 5.808 € a mitad de proyecto. Si el cliente deja de pagar al final, lo que queda pendiente son 4.356 €, menos de un tercio. Si paga esa última factura con 45 días de retraso, debe además 55,85 € de intereses (4.356 € × 10,40 % × 45 / 365) y 40 € de costes de cobro.

¿Valen las condiciones que pongo en la factura o en mi web?
Solo si el cliente las ha aceptado. La Ley 7/1998 de condiciones generales de la contratación dice que forman parte del contrato cuando el adherente acepta su incorporación, y que no hay aceptación si no se le informó de su existencia ni se le dio un ejemplar (artículo 5). Una línea en el pie de la factura llega tarde: el contrato ya estaba cerrado.
Por eso conviene que las condiciones de pago vayan en el presupuesto o en el pedido que el cliente firma o acepta por escrito. Y si quien impone las condiciones es el cliente, cuidado: es nula la cláusula que excluya los intereses de demora o los costes de cobro, y también la que resulte manifiestamente abusiva sobre el plazo de pago (artículo 9 de la Ley 3/2004). Más detalle en el plazo legal de pago entre empresas.
Errores frecuentes
- Pactar más de 60 días. La ley no permite acordar un plazo superior.
- Contar el plazo desde la fecha de la factura y emitirla tarde. La ley cuenta desde la entrega, y obliga a enviar la factura antes de 15 días desde ella.
- Confiar en la sumisión a los juzgados de tu ciudad. En el proceso monitorio es competente el juzgado del domicilio del deudor y no se aplica la sumisión (artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y tampoco vale en contratos de adhesión ni en el juicio verbal (artículo 54).
- Pactar la reserva de dominio después de entregar. Tiene que estar acordada antes de la entrega.
- Poner una penalización desproporcionada: el cliente no firmará.
- Firmar las condiciones del cliente sin leerlas. Si dicen 120 días o «sin intereses», esa parte es nula, pero te tocará discutirlo cuando ya te deban dinero.
- No dejar nada por escrito. Sin un documento aceptado, tu palabra vale lo mismo que la del cliente.
Dónde encaja Remitide
Un buen contrato marca las reglas; luego alguien tiene que hacerlas cumplir factura a factura. Remitide calcula los plazos legales, envía avisos automáticos antes y después de cada vencimiento y te dice cuánto te deben en intereses. Si un cliente ya se ha retrasado, puedes preparar la reclamación con el generador de carta de reclamación o pactar un calendario con un acuerdo de pago.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar intereses de demora si el contrato no dice nada?
Sí. Entre empresas, la Ley 3/2004 aplica los intereses automáticamente por el mero incumplimiento del plazo, sin necesidad de aviso (artículo 5). Si no hay un tipo pactado, se usa el legal, que en el segundo semestre de 2026 es el 10,40 %. También se deben los 40 € por factura del artículo 8.
¿Puedo pactar un interés de demora distinto del legal?
Sí. El artículo 7 de la Ley 3/2004 aplica primero el interés que resulte del contrato y, si no hay pacto, el legal. Lo que la ley prohíbe es el pacto abusivo en perjuicio del acreedor: es nula la cláusula que excluye los intereses, y se considera abusivo un interés pactado un 70 % inferior al legal, salvo prueba en contrario (artículo 9).
¿Un presupuesto aceptado por correo electrónico vale como contrato?
Sí. El Código Civil dice que el consentimiento se manifiesta por la oferta y la aceptación (artículo 1262) y que los contratos obligan cualquiera que sea su forma (artículo 1278). Guarda ese correo con el presupuesto adjunto.
¿Sirven estas cláusulas con clientes particulares?
No de la misma forma. La Ley 3/2004 se aplica a las operaciones comerciales entre empresas o entre empresas y la Administración (artículo 3). Con consumidores rigen las normas de protección de los consumidores, y una penalización que sería válida entre empresas puede ser abusiva.
¿Qué hago si ya trabajé sin contrato y el cliente no paga?
La ley te protege igual: el plazo es de 30 días desde la entrega, y desde entonces se deben intereses y los 40 € por factura. Reúne lo que pruebe el encargo (correos, albaranes) y reclama por escrito.
Fuentes
- BOE. Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (texto consolidado)
- BOE. Resolución de 30 de junio de 2026: tipo legal de interés de demora del segundo semestre de 2026
- BOE. Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil (texto consolidado)
- BOE. Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación (texto consolidado)
- BOE. Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (texto consolidado)
- CEPYME. Observatorio de Morosidad de CEPYME, segundo semestre de 2025 (nota de prensa del 7 de abril de 2026)
Actualizado el 19/10/2026
Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento profesional. Para tu caso concreto, consulta con tu asesoría.
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